Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2014

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140603-47

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

47
Plan especial antiguo polígono

De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del ROP, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley citada y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público que el Pleno, en sesión ordinaria de 24 de abril de 2014, acordó la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección de Reordenación de Equipamientos de Parcelas del “Antiguo Polígono 7”, a iniciativa de la Junta de Gobierno Local de 26 de febrero de 2014. La parte dispositiva del mencionado acuerdo tiene el siguiente tenor literal:

“Único.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Reordenación de Equipamientos de Parcelas del “Antiguo Polígono 7”.

Asimismo, se pone en general conocimiento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el día 19 de mayo de 2014 se ha depositado un ejemplar diligenciado del documento titulado «Plan Especial de Reordenación de Equipamientos del API 3.2-01 “Antiguo Polígono 7”» en el Registro correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, una vez cumplida esta condición legal, procede la publicación de las Normas Urbanísticas del mencionado Plan Parcial, cuyo texto es el siguiente:

I. Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto, naturaleza y características.

a) El objeto del presente Plan Especial es la reordenación integral de los equipamientos públicos incluidos en el API 3.2-01 “Antiguo Polígono 7”, delimitado como tal en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Pozuelo de Alarcón, para su adaptación a la realidad física ejecutada y su dotación de frente a calle y acceso peatonal y rodado a cada una de las parcelas incluidas en el mismo.

b) La naturaleza y contenido del presente documento se basa en lo establecido en la sección segunda del capítulo IV, artículos 50 y 51, de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante, LSCM).

El Plan Especial tiene las siguientes características:

— Puede modificar o mejorar la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, debiendo justificar su coherencia con la ordenación estructurante.

— Es dependiente y derivado del planeamiento de desarrollo del PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón.

— Es inmediatamente ejecutivo una vez que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el acuerdo de su aprobación definitiva.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—El presente Plan Especial es de aplicación exclusiva sobre el ámbito homogéneo de suelo urbano delimitado en el Área de Planeamiento Incorporado API 3.2-01 del PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón, y cuyo alcance queda definido gráficamente en los correspondientes planos de ordenación e información, que integran la documentación de este Plan Especial.

Art. 3. Vigencia.—Su vigencia será indefinida, en tanto no se apruebe una revisión del planeamiento general municipal, que afecte a sus condiciones de ordenación pormenorizada o varíe de forma sustancial su ámbito y estructura, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales o de la suspensión parcial o total de su vigencia por circunstancias o condiciones previstas en la legislación urbanística vigente.

Art. 4. Efecto.—Este Plan Especial, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el acuerdo de su aprobación definitiva, será público, obligatorio y ejecutivo.

a) Publicidad: cualquier particular o entidad tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda la documentación integrante del Plan Especial, así como solicitar información por escrito del régimen aplicable a cualquier parcela del mismo.

b) Obligatoriedad: el Plan Especial y los instrumentos que lo desarrollen obligan y vinculan por igual a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, respecto al cumplimiento de sus términos y determinaciones, siendo exigible dicho cumplimiento por cualquiera mediante el ejercicio de la acción pública.

c) Ejecutividad: la ejecutividad del Plan Especial implica que, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el acuerdo de su aprobación definitiva y previa redacción de los proyectos técnicos que lo desarrollen, serán formalmente ejecutables las obras y servicios que contemplen, al objeto de soportar la edificación prevista.

Art. 5. Modificaciones del Plan Especial.—Sin perjuicio de las modificaciones que puedan devenir sobre la presente ordenación por una revisión formal del planeamiento general municipal, se podrán modificar las determinaciones del presente Plan, con las salvedades indicadas en los artículos 67 y 69 de la LSCM, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que no se vulneren determinaciones del planeamiento de rango superior (PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón).

b) Que no supongan disminución de zonas verdes o espacios libres públicos.

c) Que no se den los supuestos previstos para revisión en el artículo 68 de la LSCM.

Art. 6. Contenido documental del Plan Especial.—El presente Plan Especial consta de los siguientes documentos, de conformidad con el artículo 51 de la LSCM:

a) Memoria justificativa y descriptiva del alcance del Plan Especial y de su adecuación al PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón y a la LSCM.

b) Normas urbanísticas.

c) Anexos complementarios.

d) Planos de ordenación pormenorizada.

Art. 7. Normas de interpretación.

a) Las determinaciones del presente Plan Especial, tanto gráficas como escritas, se interpretarán teniendo en cuenta tanto el contexto y los antecedentes urbanísticos como la finalidad y objetivos generales a alcanzar en función de la realidad social y económica del momento en que se hayan de materializar.

b) Si se dieran contradicciones entre planos de diferente escala, se estará a lo que se indique en los de mayor escala (menor divisor). Si surgieran contradicciones entre las superficies medidas sobre plano y las reales (“in situ”), prevalecerán estas últimas, aplicándose coeficientes, estándares y porcentajes sobre la realidad superficial concreta.

c) Si apareciese alguna contradicción entre las propuestas y determinaciones contenidas en los planos de ordenación, las ordenanzas reguladoras y la memoria, se considerará que los planos de ordenación y las ordenanzas prevalecen sobre la memoria.

d) Por último y con carácter general en cualquier supuesto de duda de interpretación, contradicción o imprecisiones que pudiera ser detectado, respecto a determinaciones propias del presente Plan Especial, o en relación con la aplicación del planeamiento general, que, urbanísticamente, le da soporte, prevalecerá aquella decisión interpretativa de la que resulte menor afección ambiental y/o paisajística, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionalmente aceptados y un mayor beneficio social o colectivo.

Art. 8. Afecciones y normativa complementaria.—En todas aquellas cuestiones no reguladas directamente en el presente Plan Especial, se estará a lo dispuesto en el PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón sobre las mismas.

II. Terminología

Art. 9. Definiciones y conceptos.—Con carácter general, el Plan Especial trata de emplear las mismas definiciones y conceptos contenidos en el PGOU vigente. En todo caso, si apareciesen conceptos complementarios a los anteriores, se habrán de entender en el contexto general de los mismos, sin que supongan contradicciones esenciales a su contenido.

En cuanto a la terminología referida a la LSCM, el Plan Especial la emplea en los términos en que, en los momentos actuales, se vienen interpretando de manera usual en la redacción de planes urbanísticos en la Comunidad de Madrid.

III. Régimen urbanístico del suelo

Art. 10. Calificación del suelo.—El presente Plan Especial califica el suelo del ámbito según las siguientes zonas de ordenanza:

— Zona 1: equipamiento.

— Zona 2: terciario-comercial.

— Zona 3: red viaria.

El presente Plan Especial mantiene el destino que en su momento previó el Plan Parcial del Polígono 7 y del Subpolígono 7H para cada una de las zonas. Así, estas serán bien zonas de suelo con aprovechamiento lucrativo, o bien adscritas a las distintas redes públicas.

Art. 11. Redes públicas.

a) Quedan conformadas por las parcelas E-1a, E-2a, E-3b, 10.2a, así como por la red viaria existente correspondiente al tramo de la calle Argentina que atraviesa el ámbito.

b) Dichas redes se regulan específicamente mediante las siguientes ordenanzas:

— Zona 1: equipamiento.

— Zona 3: red viaria.

Sus suelos correspondientes urbanizados permanecerán integrados como tales en el Patrimonio Municipal del Suelo de Pozuelo de Alarcón.

IV. Desarrollo del Plan Especial de Reordenación

Art. 12. Condiciones generales para su desarrollo.

a) La aplicación del Plan Especial se llevará a cabo según las determinaciones que se establecen en la presente normativa urbanística, tanto en lo que se refiere a las condiciones de urbanización como a las de edificación, particularizadas para cada zona específica de ordenanza, cuya delimitación contiene el correspondiente plano de ordenación.

b) El completo desarrollo del Plan corresponde a la iniciativa municipal, ya que en la actualidad la totalidad de los suelos incluidos en el ámbito son propiedad municipal. La ejecución de este Plan Especial no conlleva obras de urbanización.

Art. 13. Planeamiento y proyectos de desarrollo.

a) Estudios de detalle: en caso de que las parcelas previstas en el Plan Especial precisasen la creación de nuevos viarios rodados o peatonales, podrán establecerse mediante estudio de detalle, quedando adscritas al uso específico a que se destine la parcela sin influencia alguna en la edificabilidad total asignada.

b) Serán proyectos de desarrollo del Plan Especial los siguientes:

— Proyecto de parcelación.

— Proyectos de edificación.

— Y, en su caso, estudios de detalle.

Todos ellos tendrán el contenido exigido por la legislación vigente que les sea de aplicación.

Art. 14. Parcelación.—La parcelación, segregación o división material de terrenos requerirá la previa licencia de parcelación.

Se adecuarán en cada caso a las condiciones generales y particulares de parcelación de cada uno de los diferentes ámbitos en que el suelo quede calificado.

Formulación y tramitación: se formulará de oficio por el Ayuntamiento.

Art. 15. Proyectos de edificación.—Los proyectos de edificación se someterán, en cuanto a las condiciones urbanísticas de referencia, tanto a las determinaciones específicas de la zona en que se proyecta como a las generales del presente Plan Especial y las derivadas del planeamiento general de aplicación.

Asimismo, se dará satisfacción a toda legislación sectorial y disposiciones normativas y reglamentarias de obligado cumplimiento.

Todo proyecto de edificación que se redacte a efectos de obtención de licencia para su ejecución deberá incluir el acondicionamiento de los espacios libres de uso privado, que formen parte integrante de la parcela cuya edificación se pretende.

Art. 16. Derecho a edificar.—Solamente podrá ejercerse la facultad de edificar los terrenos que hayan adquirido condición de solar.

V. Normas Generales de la Edificación y de los Usos

Art. 17. De acuerdo con lo establecido en el planeamiento general al cual se somete el presente Plan Especial, se adoptan como normas generales de la edificación y de los usos las Normas Generales de Diseño, Calidad y Usos del Plan General de Pozuelo de Alarcón, salvo en aquellos aspectos que de forma expresa se diferencien en las distintas normas zonales en función de sus características específicas.

Asimismo se recoge lo dispuesto en el Plan Especial para la Mejora de la Ordenación Pormenorizada de las Parcelas de Equipamientos aprobado definitivamente por Ayuntamiento en Pleno el 20 de noviembre de 2002.

VI. Ordenanzas particulares de cada zona

Art. 18. Generalidades.—Las ordenanzas particulares de cada zona, desarrolladas en el presente capítulo, regulan, junto con las Normas Generales de Edificación y Usos, las determinaciones a que se deben ajustar, según su localización, tanto la edificación como las actividades a desarrollar.

El presente Plan Especial señala tres zonas de ordenación pormenorizada cuyo ámbito de aplicación queda definido en el plano P.01 “Nueva Ordenación de los Equipamientos: Zonificación”.

Las zonas son las siguientes:

— Zona 1: equipamiento.

— Zona 2: terciario-comercial.

— Zona 3: red viaria.

Art. 19. Zona 1: equipamiento.—1. Ámbito de aplicación: esta ordenanza es de aplicación a las parcelas E-1a, E-2a, E-3b y 10.2a, delimitadas en el plano de zonificación del presente Plan Especial, cuya superficie es la siguiente:



Esta ordenanza está basada en las determinaciones del Plan Especial para la Mejora de la Ordenación Pormenorizada de las Parcelas de Equipamientos redactado por el propio Ayuntamiento.

2. Tipología de la edificación: en general, se tenderá a la utilización de tipología de bloque abierto, según la regulación establecida al respecto en la normativa del Plan General y las condiciones específicas fijadas por el presente Plan Especial.

No obstante, en casos excepcionales, y de cara a una mayor adecuación funcional y/o integración en el entorno, se podrán aceptar cualesquiera de las otras tipologías contempladas en la normativa del Plan General, incluso edificaciones singulares, justificando debidamente dicha necesidad.

3. Parcela mínima: la superficie de parcela será igual o superior a 300 metros cuadrados.

Para el caso de equipamientos escolares, la parcela mínima para nuevos centros se fija en 5.000 metros cuadrados.

4. Condiciones de ocupación: la edificación o edificaciones no podrán sobrepasar una ocupación máxima sobre rasante del 40 por 100 de la superficie de la parcela.

La edificación bajo rasante, siempre que sea totalmente subterránea, podrá alcanzar hasta un 60 por 100, pudiendo destinarse este exceso exclusivamente para garaje-aparcamiento e instalaciones propias del edificio. En cualquier caso, esta ocupación bajo rasante respetará los retranqueos a fachada y linderos señalados en el apartado relativo a “Retranqueos y posición de las edificaciones”.

Además de la ocupación indicada sobre rasante, se podrá ocupar hasta un máximo del 10 por 100 de la superficie de la parcela con destino a porches abiertos para estancia y circulación, que habrán de cumplir las siguientes condiciones específicas:

— Podrán adosarse a las fachadas de los edificios en los tramos de fachada ciegos, así como en las zonas de acceso a las edificaciones, debiendo separarse 3 metros en el resto de los tramos en que existan huecos.

— Su altura máxima será de 3 metros y su cubierta será plana.

— Se podrán situar, como mínimo, a 3 metros de los linderos laterales y de fondo, y a 3 metros de las alineaciones de fachada, salvo en elementos singulares de acceso, en los que se podrá llegar hasta la alineación oficial.

— Podrán suponer una ocupación máxima del 10 por 100 de la superficie total de la parcela, además de la ocupada por las edificaciones cerradas.

Las zonas no ocupadas por la edificación se ajardinarán, con utilización de especies con bajos requerimientos hídricos, recomendándose, siempre que ello sea posible, la utilización de aguas recicladas para su riego.

5. Edificabilidad máxima: dado que se trata de parcelas que forman parte de un Área de Planeamiento Incorporado (API), la edificabilidad máxima sobre las mismas será la establecida en dicho Planeamiento Incorporado. Así, la edificabilidad para las parcelas E-1a, E-2a y E-3b se ha calculado en función de las condiciones de volumen que establecía el Planeamiento Incorporado y se ha transformado a índice de edificabilidad aplicando la altura de piso de 2,5 metros que marca el mismo.

En el caso de la parcela 10.2a, el Plan Parcial del Subpolígono 7H establecía una edificabilidad neta de 12.000 metros cuadrados para una parcela de 14.938 metros cuadrados, lo que supone un índice de edificabilidad de 0,80 metros cuadrados por metro cuadrado.

Por tanto, los índices de edificabilidad de las respectivas parcelas de equipamientos son los siguientes:



En cualquier caso, no se considerarán, a efectos del cómputo de edificabilidad máxima, además de los garajes-aparcamiento y las instalaciones técnicas propias del edificio, todas aquellas superficies destinadas a archivos y almacenes necesarios para el uso y funcionamiento del equipamiento, siempre que las mismas se desarrollen bajo rasante.

6. Altura de la edificación: las edificaciones no podrán superar una altura máxima de tres plantas y 12 metros de altura a cornisa.

En caso de realizarse cubiertas inclinadas, bajo estas y cuando su pendiente no sea superior a 45 grados, podrá aprovecharse el espacio resultante como área habitable, siendo computable a efectos de edificabilidad el espacio comprendido entre paramentos verticales cuya altura sea superior a 1,50 metros. La altura máxima de cumbrera no será superior a 5 metros por encima de la altura máxima a cornisa permitida.

En el caso de cubiertas planas, podrá admitirse un aprovechamiento equivalente al del apartado anterior y con las mismas condiciones, en concepto de ático retranqueado.

7. Retranqueos y posición de las edificaciones: el retranqueo de las edificaciones de nueva planta a las alineaciones exteriores será, como mínimo, de 3 metros.

La distancia menor entre dos bloques, medida en cualquier dirección, no podrá ser inferior al cuarto de la altura del más alto, con un mínimo de tres metros, debiendo además guardar las separaciones que seguidamente se expresan.

Estas separaciones mínimas se medirán sobre la perpendicular de las fachadas, en cualquier punto de las mismas, incluso a partir de los cuerpos volados, balcones y terrazas.

La separación entre bloques será igual a la altura.

La separación será la mitad de la establecida en el párrafo anterior en los siguientes casos:

a) Entre bloques, cuando la proyección ortogonal de cualquiera de ellos sobre la fachada o fachadas del otro tenga en planta una longitud inferior a 12 metros.

b) De los bloques a linderos con otras parcelas.

La separación a los linderos con otras parcelas no será preceptiva cuando en la ordenación conjunta se cumplan las separaciones entre bloques en la forma establecida en esta ordenanza.

Esta separación, en casos de bloques con diferentes alturas, será la correspondiente a los del de mayor altura.

En todos los casos, la separación entre bloques no podrá ser inferior a seis metros ni a tres metros de los linderos.

No obstante lo dicho en los apartados anteriores, los bloques podrán unirse mediante porches abiertos destinados a zonas de estancia y circulación, con las condiciones señaladas en el apartado relativo a condiciones de ocupación.

8. Condiciones en planta de las edificaciones: la dimensión total del bloque o conjunto de bloques, medida en cualquier dirección, no podrá sobrepasar los 150 metros lineales, siempre que no se creen fachadas continuas mayores de 75 metros.

El ancho máximo de los bloques será de 50 metros.

No obstante, y con carácter excepcional, podrán admitirse mayores dimensiones en edificios aislados de uso singular siempre que el uso específico así lo requiera. En estos casos se deberá justificar convenientemente la debida integración de la edificación en el entorno.

9. Condiciones de aparcamiento: se dispondrá, como mínimo, de una plaza de aparcamiento por cada 50 metros cuadrados construidos en el interior de la parcela.

En el caso de centros escolares, además, se deberá disponer en el interior de la parcela de un espacio suficiente para la subida y bajada de escolares al transporte escolar con plenas garantías de seguridad.

10. Condiciones de uso:

Uso principal:

— Equipamientos en general.

Usos compatibles:

— Clase A: hospedaje.

— Clase B: comercio en categorías 1, 2 y 3 con un máximo del 35 por 100 del total edificado.

— Clase C: oficinas en categorías 1, 2 y 3.

— Clase D: salas de reunión.

— Clase E: restauración.

El uso de garaje-aparcamiento se considera compatible con cualquier tipo de equipamiento.

Art. 20. Zona 2: terciario-comercial.—En general, será de aplicación la ordenanza 2 (bloques abiertos) de las Normas Urbanísticas del PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón en todo lo que no quede específicamente señalado en la presente ordenanza.

1. Definición: corresponde a la zona destinada a acoger instalaciones comerciales aisladas o integradas destinadas al servicio del conjunto de la población. Dichos usos comprenden los de hospedaje, comercio, oficinas, salas de reunión y restauración, según lo establecido en el artículo 7.1.1 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

2. Ámbito de aplicación: esta ordenanza es de aplicación a la parcela E-3a, delimitada en el plano de zonificación del presente Plan Especial, cuya superficie es de 1.500 metros cuadrados.

3. Tipología: edificaciones aisladas, admitiéndose casos de edificaciones singulares, en las que el parámetro de fondo máximo será libre.

4. Parcela mínima: la parcela mínima es la establecida en el presente Plan Especial, no admitiéndose segregación alguna.

5. Ocupación máxima: la superficie máxima de ocupación en planta sobre rasante será del 80 por 100 de la total de la parcela.

La superficie máxima de ocupación en planta bajo rasante será del 100 por 100 siempre que sea totalmente subterránea y destinada a aparcamiento.

Las posibles playas de aparcamiento en superficie contarán con una dotación mínima de arbolado de un ejemplar por cada cuatro plazas, que habrán de distribuirse de la manera más homogénea posible.

6. Edificabilidad máxima: dado que se trata de parcelas que forman parte de un Área de Planeamiento Incorporado (API), la edificabilidad máxima sobre las mismas será la establecida en dicho Planeamiento Incorporado. Así, la edificabilidad para la parcela E-3a se ha calculado en función de las condiciones de volumen que establecía el Planeamiento Incorporado y se ha transformado a índice de edificabilidad aplicando la altura de piso de 2,5 metros que marca el mismo, lo que supone un índice de edificabilidad de 0,80 metros por metro cuadrado.

En cualquier caso, no se considerarán a efectos del cómputo de edificabilidad máxima, además de los garajes-aparcamiento y las instalaciones técnicas propias del edificio, todas aquellas superficies destinadas a archivos y almacenes necesarios para el uso y funcionamiento del terciario, siempre que las mismas se desarrollen bajo rasante.

7. Altura máxima: la edificación no podrá superar una altura de tres plantas. La altura máxima de coronación de la edificación será de 10,50 metros, medida a partir del terreno en contacto con la edificación en cualquiera de las fachadas.

8. Retranqueo y posición de la edificación: la fachada de acceso a la edificación podrá coincidir con la alineación exterior. En caso de guardar retranqueo, este será de 8 metros al mismo.

La separación a linderos laterales y fondo de parcela será de mitad de la altura del edificio, y, como mínimo, de 3 metros.

El espacio resultante del retranqueo podrá tener uso de jardín descubierto, al servicio de las edificaciones, o uso libre privado de acceso y utilización propios de la planta baja si esta tiene uso comercial.

9. Condiciones complementarias: en el caso de centros comerciales y de ocio, se considerarán espacios complementarios, que no serán tenidos en cuenta para determinar la edificabilidad máxima permitida, las superficies construidas que cumplan funciones de paso, estancia o servicio público, tales como los accesos, pasillos, galerías, plazas interiores, rampas, escaleras, ascensores, porches exteriores o aseos públicos. Tales espacios servirán de complemento, con el carácter y vinculación de zonas comunes, a los diversos locales privados del centro, estando generalmente separados y diferenciados de estos por cerramientos de diversos materiales y tipología.

En ningún caso serán considerados espacios complementarios, y por lo tanto computarán a efectos del cálculo de la edificabilidad máxima permitida, las superficies construidas que, cumpliendo similares funciones de paso, estancia o servicio para el público, no constituyan zonas comunes a los locales del centro, perteneciendo exclusivamente al ámbito privado de un determinado local o, en su caso, de un determinado centro completo de un único titular, donde la actividad lucrativa, comercial o de ocio, se pueda desarrollar de forma integrada con los espacios de circulación y servicios públicos.

La superficie construida de dichos espacios complementarios no podrá superar el máximo del 40 por 100 de la edificabilidad máxima permitida, contabilizándose dentro de tal porcentaje las superficies que se sitúen tanto bajo como sobre rasante y entreplantas.

En cualquier caso, a los efectos del cumplimiento de la edificabilidad máxima permitida en centros comerciales y/o de ocio:

a) Computarán las superficies construidas que estén sobre y bajo rasante y en entreplantas, que se destinen a actividades lucrativas, comerciales y/o de ocio.

b) No computarán las superficies construidas que estén bajo rasante, que se destinen a almacenes y/o aparcamiento público.

c) No computarán las superficies construidas en cualquier planta, que se destinen a instalaciones de acondicionamiento del centro, tales como cuartos de calefacción, de aire acondicionado o de electricidad.

10. Condiciones de aparcamiento: en promociones de locales de menos de 500 metros cuadrados, una plaza y media por cada 100 metros cuadrados. Si la superficie alimentaria supera los 400 metros cuadrados, se dispondrá una plaza por cada 50 metros cuadrados. En grandes superficies (superiores a 500 metros cuadrados), se dispondrá, como mínimo, una plaza de aparcamiento por cada 50 metros cuadrados de superficie comercial no alimentaria, y por cada 25 metros cuadrados destinados a comercio alimentario.

Se dispondrá como mínimo una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de superficie de uso de oficina. Cuando esta no haya de ser utilizable por el público, en cuyo caso se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada 50 metros cuadrados.

Se dispondrá como mínimo una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de superficie de local destinado a uso de hospedaje o por cada cinco habitaciones si resultase número mayor.

11. Condiciones de uso:

Uso principal:

— Terciario comercial.

12. Usos compatibles: serán aquellos que coexistan con el uso principal, en proporción siempre inferior a la del mismo:

— Clase A: hospedaje.

— Clase B: oficinas.

— Clase C: restauración.

— Clase D: deportivo.

13. Usos alternativos: podrán sustituir al uso principal:

— Clase A: hospedaje.

— Clase B: oficinas.

— Clase C: restauración.

— Clase D: deportivo.

Art. 22. Zona 3: red viaria.—1. Ámbito de aplicación: corresponde a los espacios libres públicos de relación y comunicación entre las diferentes parcelas formadas en el ámbito, así como entre este y su entorno próximo. La red viaria, que incluye tanto calzadas y aparcamientos como aceras para el tránsito peatonal, es de carácter local y de uso público, y comprende el tramo de la calle Argentina incluida en el ámbito, cuya superficie asciende a 883,88 metros cuadrados.

2. Consideraciones específicas: solamente se permite la instalación de mobiliario urbano y alumbrado público, señales de servicio del tránsito rodado o peatonal y cabinas telefónicas.

Cualquier elemento o instalación de los previstos en el párrafo anterior se situarán de forma que no obstaculicen ni la circulación rodada o peatonal ni el aparcamiento de vehículos previstos en superficie.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro que estime procedente, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

Pozuelo de Alarcón, a 20 de mayo de 2014.—La secretaria general del Pleno [resolución de 16 de septiembre de 1999; “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999, y disposición adicional quinta.a) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre], Elvira M. C. García García.

(03/16.599/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140603-47