Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2014

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140603-43

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

43
Bases concesión ayudas económicas de emergencia viviendas

El Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, en su sesión celebrada el día 30 de abril de 2014, acordó aprobar definitivamente las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas de emergencia en los supuestos de viviendas objeto de ejecuciones hipotecarias y de dación en pago, cuyo texto se adjunta:

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA EN LOS SUPUESTOS DE VIVIENDAS OBJETO DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS Y DE DACIÓN EN PAGO EN EL MUNICIPIO DE MAJADAHONDA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es objeto de estas bases regular ayudas económicas para aquellas familias que se encuentran en los supuestos de viviendas objeto de ejecuciones hipotecarias y de dación en pago, como consecuencia de situaciones de especial vulnerabilidad por su situación socioeconómica, en el municipio de Majadahonda, con el fin de ayudarles a superar esta situación.

Estas bases responden a un interés social, ya que persiguen ayudar en un momento económico de crisis a aquellas familias que debido a unos recursos limitados se encuentran en una situación de ejecución hipotecaria o dación en pago.

Con estas bases se establecen criterios socioeconómicos que van a permitir la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de estas bases regular ayudas económicas para aquellas familias que se encuentran en los supuestos de viviendas objeto de ejecuciones hipotecarias y de dación en pago, como consecuencia de situaciones de especial vulnerabilidad por su situación socioeconómica, en el municipio de Majadahonda, con el fin de ayudarles a superar esta situación.

Art. 2. Principios rectores.—Las presentes bases regulan la gestión de las ayudas económicas a las que se refiere el artículo 1 con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Asimismo, toma en consideración los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Art. 3. Régimen jurídico.—La legislación aplicable en esta normativa es la que a continuación se relaciona:

— Constitución española de 1978.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de Medidas Urgentes de Protección de Deudores Hipotecarios sin Recursos.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— Bases de ejecución de los presupuestos del Ayuntamiento de Majadahonda de cada ejercicio.

Art. 4. Naturaleza jurídica.—1. Las ayudas reguladas por el Ayuntamiento de Majadahonda mediante estas bases y sus correspondientes convocatorias anuales tienen la naturaleza jurídica de subvenciones conforme a la definición dada en el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).

2. Esta ayuda es compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados.

3. El importe destinado a estas ayudas se especificará en cada convocatoria, en función de los presupuestos anuales del Ayuntamiento.

4. Dado que las presentes ayudas se concederán en atención a la concurrencia de una determinada situación, de especial vulnerabilidad socioeconómica, en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, conforme al artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones.

TÍTULO II

Beneficiarios de las ayudas

Art. 5. Requisitos para solicitar las ayudas.—Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas físicas que acrediten cumplir los requisitos para su concesión.

Los requisitos para ser beneficiario de la ayuda son:

a) Ser persona física.

b) Tener expediente abierto en la Concejalía de Bienestar Social, Salud y Familia.

c) Que la vivienda objeto de la ejecución hipotecaria o de dación en pago haya constituido de forma ininterrumpida la vivienda habitual del solicitante. Entendiéndose que se produce dicha situación a efectos de las presentes bases cuando el sujeto pasivo esté empadronado en el municipio de Majadahonda con al menos tres años de antelación a la fecha de ejecución hipotecaria o de dación en pago.

d) Ser titular de la propiedad de la vivienda objeto de la ejecución hipotecaria o de dación en pago y que esta constituya la única vivienda en propiedad del solicitante.

e) Cumplir el baremo económico establecido en estas bases.

f) Dada la naturaleza de la subvención los beneficiarios deberán cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones salvo los previstos en el apartado 2, letras b) y e).

g) En caso de existir una deuda con el Ayuntamiento relacionada con el inmueble objeto de la ejecución hipotecaria o de dación en pago se aplicará la ayuda preferentemente al pago de la misma.

h) En la convocatoria se especificará la forma de acreditación.

TÍTULO III

Régimen económico

Art. 6. Aprobación del gasto y pago de la ayuda.—1. Para la financiación de la ayuda municipal regulada por la presentes bases se destinará crédito consignado a tal efecto en los presupuestos generales del Ayuntamiento de Majadahonda.

2. La eficacia de las convocatorias anuales queda condicionada a la existencia de crédito para esta finalidad, según se establece en la Ley General de Subvenciones. El presupuesto municipal anual indicará la partida correspondiente a la ayuda recogida en esta ordenanza.

3. El pago de la ayuda concedida estará sujeto al orden de prelación de pagos establecido en el Plan de Disposición de Fondos de Tesorería del Ayuntamiento y al resto de disposiciones vigentes en la materia.

4. Las citadas ayudas se limitarán a aquellas solicitudes cuya resolución judicial de lanzamiento de su vivienda habitual como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria o formalización de dación en pago vayan de enero a noviembre del año de la convocatoria. Las resoluciones con fecha de diciembre entrarán en la convocatoria del año siguiente.

5. A efectos de la concesión de las ayudas se establecerá un orden de prelación de las solicitudes presentadas en cada mes en función del tanto por 100 (de menor porcentaje a mayor porcentaje) que los ingresos de la unidad familiar representen en relación al baremo que le corresponde aplicar en función del artículo 8, que determina el derecho a percibir la ayuda. En caso de empate se atenderá al orden de presentación de las solicitudes y en todo caso, hasta agotar la dotación presupuestaria disponible.

6. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria.

7. Las cantidades concedidas en concepto de esta ayuda serán compensadas con las deudas pendientes del beneficiario aunque estas estén en período voluntario.

Capítulo IV

Órgano de valoración y criterios de adjudicación

Art. 7. Órgano de valoración.—De conformidad con el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, se crea como órgano colegiado una Mesa de Valoración, con una composición idéntica a las previstas para las Mesas de Contratación, y con las funciones que la Ley General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley de Subvenciones le atribuyan, en concreto elevar la propuesta de concesión de ayuda al órgano concedente.

Art. 8. Acceso a la ayuda y criterios de valoración.—Para tener derecho a la ayuda económica recogida en las presentes bases será requisito indispensable que los ingresos totales anuales de la unidad familiar no sean superiores a la cantidad resultante de multiplicar tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual (en adelante IPREM), vigente cada año, por el coeficiente que corresponda en función del número de personas dependientes económicamente en el domicilio familiar.

El coeficiente será de 1 en el caso de que no hubiera personas dependientes económicamente en el domicilio familiar, de 1,5 si hubiera personas dependientes económicamente en el domicilio familiar y se incrementará en 0,5 por personas dependientes económicamente en el domicilio familiar de la siguiente forma:

— 1 hijo: 1,5 ´ 3 veces el IPREM anual.

— 2 hijos: 2 ´ 3 veces el IPREM anual.

— 3 hijos: 2,5 ´ 3 veces el IPREM anual.

— 4 hijos: 3 ´ 3 veces el IPREM anual.

Y así sucesivamente.

En el caso de que convivan en el domicilio familiar una o varias personas en situación de dependencia se aplicará un coeficiente adicional de 1,5 si hubiera una persona en situación de dependencia, y se incrementará en 0,5 por cada dependiente adicional, de la misma forma que en el caso de personas dependientes económicamente.

La cuantía máxima de la ayuda no será en ningún caso superior a 8 veces el IPREM mensual vigente cada año.

Los criterios de determinación de la cuantía de la ayuda serán los ingresos de la unidad familiar y las cargas que se hayan derivado de la situación de ejecución hipotecaria y dación en pago.

Para ingresos superiores a los establecidos en el presente artículo no habrá ayuda.

TÍTULO V

Procedimiento de concesión

Art. 9. Inicio de procedimiento.—El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 10. Convocatoria anual y contenido.—La Concejalía-Delegada, siempre que exista consignación presupuestaria, publicará una convocatoria anual para la concesión de ayudas económicas de emergencia en los supuestos de ejecuciones hipotecarias y de dación en pago.

El órgano competente para la aprobación de dicha convocatoria será aquel que la tenga atribuida, en materia de contratación, por razón de la cuantía, según el régimen municipal de delegaciones en vigor.

La convocatoria tendrá el siguiente contenido:

— La referencia a las presentes bases reguladoras, con indicación del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se publican.

— El crédito presupuestario en el que se imputan las ayudas convocadas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los límites disponibles.

— Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la ayuda.

— La regulación de los requisitos para solicitar la ayuda y forma de acreditarlos.

— Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

— Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes.

— Plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento.

— Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

— En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones.

— La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la ayuda pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el órgano ante el que habrá que interponerse.

— Los criterios de valoración de las solicitudes.

— Los medios de notificación o publicación.

— Forma de pago de la ayuda concedida.

Art. 11. Forma y plazo de presentación de solicitudes:

— Una vez publicada la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la ayuda deberán presentar la correspondiente solicitud en modelo normalizado, así como la documentación requerida en las correspondientes convocatorias en el Registro General del Ayuntamiento de Majadahonda, plaza Mayor, número 3, Majadahonda, en cualquier otro Registro que a tal efecto se habilite, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud también podrá presentarse “on-line”, a través del Registro Telemático, siempre que se posea un sistema de firma electrónica con plena validez y esté previsto en la norma reguladora del citado Registro.

— El plazo de presentación de solicitudes será en cualquier momento a lo largo del ejercicio.

— Se presentará una solicitud por cada vivienda objeto de ejecución hipotecaria y dación en pago.

— En la convocatoria se especificará la documentación a presentar junto con la solicitud.

— Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 12. Instrucción y valoración:

— La instrucción del procedimiento y la evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por el personal al servicio de la Concejalía de Bienestar Social, Salud y Familia con competencia en la materia.

— El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

— Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor, se dará traslado del expediente al órgano colegiado Mesa de Valoración que emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

— La Mesa de Valoración tendrá la misma constitución que la Mesa de Contratación aprobado por decreto de Alcaldía 1254/2011, de 11 de junio.

La Mesa de Valoración se reunirá una vez al mes en el caso de que hubiera expedientes.

— El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará en la forma que determine la convocatoria y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

— Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

— Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.

Art. 13. Resolución y notificación:

— El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las ayudas solicitadas será aquel que la tenga atribuida, en materia de contratación, por razón de la cuantía, según el régimen municipal de delegaciones en vigor.

— La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

— La resolución del procedimiento se notificará a través de los medios que se establezcan en la convocatoria en el plazo máximo de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

— Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas municipales se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las disposiciones de las presentes bases reguladoras.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Régimen jurídico.—Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, supletoriamente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Entrada en vigor.—La presentes bases entrarán en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento, al día siguiente de la publicación de su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Majadahonda, a 12 de mayo de 2014.—El alcalde-presidente, Narciso de Foxá Alfaro.

(03/16.429/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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