Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140609-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

124
Ejecución 12 de 2014 y acumulada

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 12 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adam Pawel Wardak, don Andrzej Jan Durolek, don Krzysztof Waledziak, don Krzysztof Jan Marcinik, don Lukasz Tadeusz Mila, don Piotr Cieslewicz, don Rafal Tomasz Redestowicz y don Tomasz Adam Dabrowski, frente a “Insifal, Sociedad Limitada”, y “Spo Fachadas, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto de rectificación, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en los autos de ejecución de fecha 3 de marzo de 2014, números de ejecución forzosa 12 de 2014 y 13 de 2014, acumulada a la anterior, en los siguientes términos:

«Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Adam Pawel Wardak, don Piotr Cieslewicz, don Andrzej Jan Durolek, don Krzysztof Jan Marcinik, don Lukasz Tadeusz Mila y don Rafal Tomasz Redestowicz, frente a las demandadas “Spo Fachadas, Sociedad Limitada”, e “Insifal, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 219.427,89 euros, más 21.942,78 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.»

«Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Tomasz Adam Dabrowski y don Krzysztof Waledziak, frente a las demandadas “Spo Fachadas, Sociedad Limitada”, e “Insifal, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 16.686,82 euros, más 1.668,70 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación».

Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Jorge Juan Guillén Olcina.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Spo Fachadas, Sociedad Limitada”, e “Insifal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.728/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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