Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140610-144

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 2

144
Procedimiento ordinario 217 de 2013

EDICTO

Doña María Antonia Mataix Ferre, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Albacete.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de doña María José Moreno Cano, contra Gedeco Aser UTE “Gedeco Avantis, Sociedad Limitada”, don Antonio Magdaleno Carmona, don Pedro Francisco Tortosa Mondéjar, “Atención Social y Estancias Residenciales, Sociedad Anónima”; “Artevida Centros Residenciales, Sociedad Anónima”, “Asociación de Servicios Aser” y don Aurelio Gurrea Chale, en reclamación por ordinario, registrado con el número de procedimiento ordinario 217 de 2013, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, citar a “Artevida Centros Residenciales, Sociedad Anónima” y “Asociación de Servicios Aser”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 18 de junio de 2014, a las nueve y treinta horas, en calle Tinte, número 3, Sala 4, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos nos se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Artevida Centros Residenciales, Sociedad Anónima” y “Asociación de Servicios Aser”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Albacete, a 29 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.014/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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