Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140610-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71

70
Procedimiento 101 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 101 de 2014, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 453 de 2014

Magistrada-juez de primera instancia, doña Ana Alonso Rodríguez-Sedano.—En Madrid, a 28 de marzo de 2014.

Parte demandante, Instituto de Realojamiento e Integración Social de la Comunidad de Madrid, con letrado de la Comunidad de Madrid y procurador sin profesional asignado, y parte demandada, don Kehr Mntera Nbahoba, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio otras materias.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el letrado de la Comunidad de Madrid, contra don Kehr Mntera Nbahoba, ocupante del inmueble sito en la calle Nuestra Señora de Belén, número 5, piso tercero, puerta C, de Alcalá de Henares, se condena al expresado demandado a dejar libre y a disposición de la actora de la vivienda, apercibiéndole que de no hacerlo así será lanzados a su costa el día 28 de abril de 2014, a las once y treinta horas.

En cuanto a las costas del procedimiento, se imponen a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá presentarse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días contados desde la notificación de esta sentencia que será resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

La admisión del recurso precisará que, al prepararse, se haya consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 0030/1845/00/3250 (cuenta del Juzgado)/XXXX (número del procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios)/XX (dos últimas cifras del año del procedimiento) abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto” el depósito de 50 euros exigidos por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009).

Llévese esta sentencia al libro de su clase dejando testimonio suficiente en los autos.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para consecuencia del ignorado paradero de don Kehr Mntera Nbahoba se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 29 de abril de 2014.—El secretario (firmado).

(03/16.858/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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