Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140612-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

90
Procedimiento 276 de 2013

EDICTO

Doña Aurora del Moral Zafra, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 24, de familia, de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre divorcio bajo el número 276 de 2013, a instancias de don Bernardo Romero Santiago, contra doña Elisabeth Castro Jiménez, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 29 de enero de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por don Bernardo Romero Santiago, contra doña Elisabeth Castro Jiménez, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de doña Elisabeth Castro Jiménez y don Bernardo Romero Santiago, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración indicados en los apartados primero y segundo del fallo, y adoptando como medidas complementarias definitivas las señaladas en el apartado tercero y siguientes del mismo:

1.o La cesación de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en los ejercicios de la potestad doméstica.

2.o La disolución del régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente, a cuya liquidación, en su caso, podrá procederse por los trámites previstos en la Ley 1/2000 en el supuesto de que dicha liquidación no hubiere tenido lugar con anterioridad, lo que en este caso sí se llevó a cabo en el convenio regulador de los antecedentes de los autos de separación.

3.o Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia exclusiva de los hijos menores de edad comunes de los litigantes al padre don Bernardo Romero Santiago.

4.o Se atribuye a los hijos menores y al padre el uso de la vivienda familiar y del mobiliario y ajuar existente en la misma.

5.o No procede fijar un concreto régimen de visitas, comunicaciones y estancias de los hijos menores con su madre, sin perjuicio de que, si la misma solicitare un concreto régimen de comunicaciones y estancias con los mismos, a través de la oportuna demanda de modificación de medidas, así pudiera establecerse, previa audiencia de la otra parte y del ministerio fiscal, si a la vista de las diligencias probatorias que se practicaren se estimare beneficioso para los menores.

6.o No procede establecer pensión alimenticia a favor de los menores con cargo a la madre.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia a la demandada rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edictos que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley 1/200, de Enjuiciamiento Civil.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días recurso de apelación que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección Vigésimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

Firme que sea esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, archivando el original en el libro correspondiente, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 13 de mayo de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/16.362/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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