Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140612-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

102
Procedimiento 930 de 2013

EDICTO

En el procedimiento de divorcio contencioso número 930 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 176 de 2014

En Madrid, a 9 de abril de 2014.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 930 de 2013, sobre divorcio, a instancias de doña María Dolores Rivadulla Pintor, representada por el procurador don Felipe Bermejo Valiente y asistida de la letrada doña Josefa Yepes Pizarro, contra don Youssef El Ouani, declarado en situación de rebeldía procesal, en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Felipe Bermejo Valiente, en nombre y representación de doña María Dolores Rivadulla Pintor, contra don Youssef El Ouani, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, con atribución a la demandante del uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la calle Sierrra de Segura, número 19, segundo derecha, de Madrid.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente Juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a don Youssef El Ouani a fines legales.

En Madrid, a 9 de abril de 2014.—El secretario (firmado).

(03/16.128/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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