Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140612-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

118
Procedimiento 3 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 3 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Margarita Moneo Utrilla, frente a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, “Ecco Documática, Sociedad Anónima”, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 478 de 2013

En Madrid, a 5 de diciembre de 2013.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido en reclamación de incapacidad temporal frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Comunidad de Madrid (Consejería de Sanidad), “Mutua Fremap” y la empresa “Ecco Documática, Sociedad Anónima”, por doña Margarita Moreno Utrilla.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso,

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por doña Margarita Moreno Utrilla, absuelvo de sus pretensiones al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Comunidad de Madrid (Consejería de Sanidad), “Mutua Fremap” y la empresa “Ecco Documática, Sociedad Anónima”.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ecco Documática, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.211/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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