Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140612-119

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

119
Procedimiento 334 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 334 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Villafañe Ruiz, frente a don José María Olaguíbel, “Grupo Hispanoamericana de Ingeniería, Sociedad Limitada”, “Strategy Planning Implementation Management, Sociedad Limitada”, y “Técnicas Territoriales y Urbanas, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes en fecha 6 de mayo de 2013 en los términos siguientes:

Acta de conciliación

En Madrid, a 6 de mayo de 2014.—Siendo el día y la hora señalados para la celebración del intento de conciliación previo al juicio oral, ante mí, la secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini, del Juzgado de lo social número 1 de Madrid, comparecen: como demandante, doña Ana Villafañe Ruiz, con documento nacional de identidad número 46936473-M, asistida de la letrada doña Cristina Nevado Prats, con número de colegiado 71.246, preguntada la parte demandante manifiesta que ratifica la representación la persona que le asiste, y como demandados, comparece “Técnicas Territoriales y Urbanas, Sociedad Limitada”, representada y asistida de la letrada doña Teresa Lourdes Aguirre García, colegiada número 45.041, según poder notarial otorgado ante el notario don Javier Vigil de Quiñones y Parga en Madrid a fecha 17 de mayo de 2012 y con número de protocolo 1.689; “Grupo Hispanoamericana de Ingeniería, Sociedad Limitada”; “Strategy Planning Implementation Management, Sociedad Limitada”, y don José María Olaguíbel, con documento nacional de identidad número 2473946-C.

Iniciado el acto, se advierte a las partes de sus respectivos derechos y obligaciones, exhortándoles para que lleguen a un acuerdo amistoso que se obtiene en los siguientes términos:

En este acto la parte actora desiste de los codemandados “Grupo Hispanoamericana de Ingeniería, Sociedad Limitada”, “Strategy Planning Implementation Management, Sociedad Limitada”, y don José María Olaguíbel.

La empresa “Técnicas Territoriales y Urbanas, Sociedad Limitada”, ofrece por los conceptos de la demanda la cantidad de 6.313,27 euros netos, que serán abonados por transferencia bancaria a la cuenta corriente donde percibía la nómina la trabajadora en diez plazos iguales de 631,32 euros los días 10 de cada mes, comenzando el día 10 de mayo de 2014 y finalizando el día 10 de febrero de 2015; el impago de cualquiera de los plazos supondrá el vencimiento anticipado de la totalidad de la deuda restante y con el percibo de todos de los plazos, así como de los plazos acordados en la conciliación de despido del Juzgado de lo social número 16 de Madrid, autos número 179 de 2013, la trabajadora declara que se hallará saldada y finiquitada.

La trabajadora acepta.

La secretaria judicial aprueba la avenencia alcanzada por las partes, dando por concluido el acto, y procede a continuación a dictar el decreto de aprobación, extendiéndose la presente acta que firman los asistentes, de lo que doy fe.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2499/0000/60/0334/13.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Strategy Planning Implementation Management, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.185/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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