Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140612-150

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

150
Ejecución 65 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 65 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Luis de la Torre Leal, don Carlos Hernández Escudero, doña Fátima Amores Ortega, don Francisco José de los Santos Mora, doña Gloria Martín Amores, don Honorio Gómez López, don Joaquín Torrejón Toro, don José Martínez Molina, don José Alberto García del Olmo, don Juan Antonio Monterrubio Tomé, don Ricardo Sánchez Haro y don Rubén Díez Díaz, frente a “Lasgón, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 6 de mayo de 2014.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por resolución de fecha 28 de marzo de 2014 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes de la deudora “Lasgón, Sociedad Limitada”, a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en la sentencia recaída en los mismos.

Segundo.—El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aun están pendientes de pago ascienden, respectivamente, a 253.396,13 euros y 50.679,23 euros.

El desglose del principal es el siguiente:

A don Rubén Díez Díaz: 20.219,00 euros.

A don Francisco José de los Santos Mora: 8.233,09 euros.

A don José Alberto García del Olmo: 13.329,18 euros.

A don Joaquín Torrejón Toro: 8.130,00 euros.

A doña Gloria Martín Amores: 25.093,55 euros.

A don Honorio Gómez López: 47.469,96 euros.

A don Ángel Luis de la Torre Leal: 16.159,83 euros.

A doña Fátima Amores Ortega: 41.660,28 euros.

A don Ricardo Sánchez Haro: 11.054,55 euros.

A don Carlos Hernández Escudero: 32.213,49 euros.

A don Juan Antonio Monterrubio Tomé: 29.833,20 euros.

Tercero.—Se dio audiencia por quince días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante a fin de que instasen lo que a su derecho conviniese, no formulando ese organismo alegación alguna en el plazo señalado.

Por el Juzgado de lo social número 41 de Madrid se dictó decreto de insolvencia en fecha 22 de julio de 2013 respecto de la misma deudora en la ejecución número 186 de 2012.

Fundamento jurídico:

Único.—Procede declarar la insolvencia de la deudora cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes (a la vista del justiprecio fijado) para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el artículo 276 (números 2 y 3) de la Ley de la Jurisdicción Social, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.—Por todo lo cual,

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 253.396,13 euros de principal, según el desglose indicado en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, más 50.679,23 euros de intereses y costas, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Lasgón, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2511/0000/64/0065/14.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Lasgón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.175/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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