Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140612-151

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

151
Procedimiento ordinario 977 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 977 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Gil Miguel, doña Isidra Obreo Díez, don Manuel Cabrera Pérez, doña María del Pilar Ortes Onrubia, doña Raquel García Oviedo López, doña Rosa Elvira Soque Pasto y doña Teresa Obreo Díez, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, e “ISS Facility Services, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 92 de 2014

En Madrid, a 28 de febrero de 2014.—Vistos por mí, doña Sonia López Ramallo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, los autos de procedimiento laboral número 977 de 2012 y acumulados, en materia de reclamación de cantidad, promovidos por don Manuel Cabrera Pérez, doña Rosa Elvira Soque Pasto, doña Teresa Obreo Díez, doña Isidra Obreo Díez, doña Raquel García Oviedo López, doña Cristina Gil Miguel y doña María del Pilar Ortes Onrubia, frente a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y la mercantil “ISS Facility Services, Sociedad Anónima”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los anteriores preceptos, y en atención a todo lo expuesto, por el poder que me confiere la Constitución,

Fallo

Estimando las demandas interpuestas por los actores, en reclamación de cantidad, frente a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, ahora denominada “Terral Wind, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la citada mercantil a abonar a cada uno de los demandantes, por los conceptos salariales reclamados adeudados, las siguientes cantidades, cada una de las cuales deberán incrementarse en un 10 por 100 en concepto de interés por mora:

A don Manuel Cabrera Pérez: la cantidad total de 3.640 euros (salvo error u omisión).

A doña Rosa Elvira Soque Pasto: la cantidad total de 3.447,43 euros (salvo error u omisión).

A doña Teresa Obreo Díez: la cantidad total de 6.944,54 euros (salvo error u omisión).

A doña Isidra Obreo Díez: la cantidad total de 4.396,76 euros (salvo error u omisión).

A doña Raquel García Oviedo López: la cantidad total de 4.704,39 euros (salvo error u omisión).

A doña Cristina Gil Miguel: la cantidad total de 2.030,10 euros (salvo error u omisión).

A doña María del Pilar Ortes Onrubia: la cantidad total de 1.719,98 euros (salvo error u omisión).

Se tiene por desistidos a los actores de sus pretensiones frente a la empresa “ISS Facility Services, Sociedad Anónima”.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2511/0000/60/0977/12 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.300/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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