Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140612-252

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 3

252
Autos 348 de 2013

EDICTO

Doña Natividad Arregui Urízar, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos de social ordinario número 348 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña María José Bacaicoa Gordejuela, doña Pilar Castro Aguilar, doña Gema Facal Ponte, don Francisco Javier Fernández Mogollón, doña Maite Mata Gómez, doña Purificación Olmo Ibáñez, doña María Dolores Perianes Borrega, doña María Olga Reinosa Calleja, doña Edurne Ubiria Urchegui y doña María del Rosario Valdivielso Gómez, contra “Comercial de Limpieza Villar, Sociedad Anónima”, “Initial Facilities Services, Sociedad Anónima”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, sobre reconocimiento de derecho y cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 166 de 2014

En Donostia-San Sebastián, a 12 de mayo de 2014.—Don Carlos Tulio Rodríguez-Madridejos Murcia, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Donostia-San Sebastián (Guipúzcoa), ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 348 de 2013, sobre reconocimiento de derecho y cantidad, en el que interviene como parte demandante, doña María José Bacaicoa Gordejuela, doña Pilar Castro Aguilar, doña Gema Facal Ponte, don Francisco Javier Fernández Mogollón, doña Maite Mata Gómez, doña Purificación Olmo Ibáñez, doña María Dolores Perianes Borrega, doña María Olga Reinosa Calleja, doña Edurne Ubiria Urchegui y doña María del Rosario Valdivielso Gómez, asistidos por la letrada señora De Arriba, y como parte demandada, la mercantil “Comercial de Limpieza Villar, Sociedad Anónima”, asistida por la letrada señora Morcillo; la mercantil “Initial Facilities Services, Sociedad Anónima”, asistida por el letrado señor Abad; la entidad “Geroa EPSV”, asistida por la letrada señora Uranga; la mercantil “Terral Wind, Sociedad Limitada”, su administrador y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto del juicio pese a estar citados en legal forma.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por los trabajadores demandantes, contra “Comercial de Limpieza Villar, Sociedad Anónima”, “Initial Facilities Services, Sociedad Anónima”, “Terral Wind, Sociedad Limitada”, “Geroa EPSV”, asistida por la letrada señora Uranga, y Fondo de Garantía Salarial, acuerdo condenar de manera conjunta y solidaria a las empresas “Comercial de Limpieza Villar, Sociedad Anónima”, “Initial Facilities Services, Sociedad Anónima”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, a que abonen a los demandantes las siguientes cantidades, más los intereses moratorios correspondientes, absolviendo a la entidad “Geroa EPSV” y al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra:

A doña María José Bacaicoa Gordejuela: la suma de 258,20 euros.

A doña Pilar Castro Aguilar: 365,92 euros.

A doña Gema Facal Ponte: 214,31 euros.

A don Francisco Javier Fernández Mogollón: 238,70 euros.

A doña Maite Mata Gómez: 219,84 euros.

A doña Purificación Olmo Ibáñez: 166,30 euros.

A doña María Dolores Perianes Borrega: 384,68 euros.

A doña María Olga Reinosa Calleja: 191,02 euros.

A doña Edurne Ubiria Urchegui: 367,64 euros.

A doña María del Rosario Valdivielso Gómez: 375,42 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe la interposición de recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma don Carlos Tulio Rodríguez-Madridejos Murcia, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Donostia-San Sebastián (Guipúzcoa).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación “Terral Wind, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Donostia-San Sebastián, a 12 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.459/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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