Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140612-264

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 10

264
Procedimiento 417 de 2012

EDICTO

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 417 de 2012, a instancias de la parte actora don Amth Faye Thiam, contra “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61”, “Europrevención Integral en la Construcción, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, en materia prestacional, se ha dictado resolución de fecha 25 de octubre de 2013 del tenor literal siguiente:

Auto

En Sevilla, a 21 de marzo de 2014.—Los presentes autos sobre Seguridad Social se siguen a instancias de don Amth Faye Thiam, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros.

Dispongo: Haber lugar a realizar la aclaración expresada, pasando a tener el fallo de la sentencia recaída en las presentes actuaciones en fecha 25 de octubre de 2012 el siguiente tenor:

«Con estimación de la demanda interpuesta por don Amth Faye Thiam, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61”, y “Europrevención Integral en la Construcción, Sociedad Limitada”, declaro al trabajador afecto de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de accidente de trabajo, con derecho al percibo de una pensión vitalicia mensual en la cuantía y con los efectos económicos que reglamentariamente correspondan, con cargo a la mutua codemandada, a cuyo pago se le condena, con la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social; absolviendo a la empresa de toda responsabilidad.»

Así por este auto, contra el que no cabe interponer recurso alguno, lo acuerda, manda y firma doña Carmen Lucendo González, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 10 de Sevilla.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Europrevención Integral en la Construcción, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 1 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.442/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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