Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2014

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140612-82

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

82
Calendario de guardias de los Juzgados de Colmenar Viejo y Valdemoro

PRESIDENCIA

Calendarios de guardias de los Juzgados de Colmenar Viejo y Valdemoro para el año 2014, que han sido aprobados por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior en la reunión celebrada en el día de hoy.

CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE COLMENAR VIEJO



Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el lunes de cada semana, hasta el lunes de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.

También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada lunes).

Para el supuesto previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales: al Juzgado número 1 coadyuvará el Juzgado número 6, al Juzgado número 2 coadyuvará el Juzgado número 1, al Juzgado número 3 coadyuvará el Juzgado número 2, al Juzgado número 4 coadyuvará el Juzgado número 3, al Juzgado número 5 coadyuvará el Juzgado número 4, al Juzgado número 6 coadyuvará el Juzgado número 5, si fuese necesaria la colaboración de más Juzgados, será llamado al que correspondiera sustituir al coadyuvante correspondiente (por ejemplo, si está de guardia el Juzgado número 1, sería llamado el número 6, el número 5, el número 4, el número 3, el número 2, por este orden).

CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE VALDEMORO



Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el jueves de cada semana, hasta el jueves de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.

También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada jueves).

Para el supuesto previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, el régimen de sustituciones extraordinarias sería el siguiente:

1.o Juzgado de guardia.

2.o Juzgado de incidencias.

3.o Juzgado sustituto ordinario.

4.o Juzgado en número inmediato anterior al sustituto ordinario.

Madrid, a 7 de abril de 2014.—El presidente, Francisco Javier Vieira Morante.

(03/17.931/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140612-82