Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2014

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140612-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

19
RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre autorización administrativa de instalaciones eléctricas y aprobación del proyecto de ampliación de la subestación transformadora de reparto denominada “STR Colmenar Viejo”, de 66/20 kV, sita en camino Pozanco, sin número, en el término municipal de Colmenar Viejo (Madrid), solicitado por “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”.

2012P335-ISE153

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 19 de junio de 2012 tiene entrada en esta Dirección General escrito de “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, en el que se solicita la autorización administrativa y aprobación del proyecto de la ampliación de la subestación transformadora de reparto “STR Colmenar Viejo”, de 66/20 kV, del que se acompaña el correspondiente proyecto de ejecución, firmado por doña María Aránzazu Ascorra Navarro, visado con el número 1582, de fecha 15 de mayo de 2012, en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Bizkaia.

Segundo

Con fecha 4 de octubre de 2013 tiene entrada informe emitido por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (SEA 9.2/13), de fecha 17 de septiembre de 2013, en el que se resuelve la no necesidad de someter el proyecto a ninguno de los procedimientos ambientales de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2002).

Tercero

Por parte de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de octubre de 2010).

Cuarto

En la tramitación del expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre de 1984); el Decreto 22/2014, de 20 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de febrero de 2014), y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que deroga la Ley 54/1997 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2013); el Decreto 70/2010, de 7 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de octubre de 2010), para la simplificación de procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión; el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 1997); la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la Garantía del Suministro Eléctrico en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril de 2007); el Reglamento de Líneas de Alta Tensión aprobado por Real Decreto 223/2008 (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de marzo de 2008); el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982 (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de febrero de 1982), y sus instrucciones técnicas complementarias (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de agosto de 1984).

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente en materia de instalaciones eléctricas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Primero

Autorizar a “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, la ampliación de la subestación transformadora de reparto de 66/20 kV, denominada “STR Colmenar Viejo” (2012P335-ISE153), en camino Pozanco, sin número, en el término municipal de Colmenar Viejo (Madrid), con coordenadas UTM: X = 436130 e Y = 4502432, tipo intemperie, que consiste en:

Sustituir un transformador (T-2) con relación transformación 66/20 kV y 15 MVA de potencia por uno de 25 MVA, sustituir una nueva reactancia trifásica (TZ-2) y resistencia puesta a tierra y modificación posición de transformador T-2.

— Sistema de 66 kV: Simple barra partida, una posición de protección de transformador.

— Transformación: Un transformador de potencia 25 MVA y relación de transformación 66/20 kV.

— Elementos auxiliares: Una reactancia puesta a tierra de 1.000 A y 10 seg.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. Deberá cumplir las condiciones expresadas en la Resolución emitida por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid de 17 de septiembre de 2013 (SEA 9.2/13).

3. El plazo de ejecución de la instalación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole de que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la autorización, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.

Tercero

La presente autorización administrativa se concede sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes, así como de los propietarios de locales y terrenos.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, a 29 de abril de 2014.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/3.235/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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