Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2014

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140612-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Ordenanza fiscal tasa uso locales del Centro Municipal de Empresas

Don Miguel Ángel Escudero Barajas, concejal-delegado de Hacienda y Modernización del Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Madrid).

Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en su sesión extraordinaria celebrada el día 22 de mayo de 2014, adoptó, entre otros, acuerdo de conformidad con el dictamen emitido por la comisión informativa especial de cuentas, cuyos textos íntegros son los siguientes:

ORDENANZA NÚMERO 16, FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE USO PRIVATIVO DE LOCALES DEL CENTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS “TEODOMIRO BARROSO” DE SAN FERNANDO DE HENARES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Se modifica el apartado 2 del artículo 5, cuota tributaria.

2. La tarifa de la tasa será la siguiente:

Epígrafe 1. Precio/mes de la cesión de uso privativo de locales:

— Locales de 40 metros cuadrados: 11,67 euros/metro cuadrado.

— Locales de 80 metros cuadrados: 9,92 euros/metro cuadrado.

— Locales de más de 80 metros cuadrados: 8,17 euros/metro cuadrado.

Se modifica el artículo 6, “Exenciones y bonificaciones”.

Se añade un nuevo punto, con la siguiente redacción:

— “Con el objetivo de facilitar la consolidación empresarial de los/las emprendedores/as que participan en procesos desarrollados por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares de preincubación de iniciativas empresariales, mediante su ubicación a las oficinas de uso privativo en el Centro Municipal de Empresas, se les bonificará durante los tres primeros años de estancia con un 35 por 100 de descuento en la tasa por la concesión administrativa de uso privativo de locales. Con ello se permite que los proyectos preincubados dispongan de un margen de tiempo razonable para acelerar sus planes de negocio en condiciones económicas sostenibles y puedan contribuir a la creación de riqueza y empleo en San Fernando de Henares. Dicha bonificación no será acumulable a otras recogidas en la presente ordenanza”.

Dicho acuerdo, junto con la redacción de la ordenanza afectada, permanecerá expuesto al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el plazo de treinta días desde el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

En el supuesto de no presentarse reclamación alguna, se considerarán definitivamente aprobadas, a tenor de lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.

San Fernando de Henares, a 27 de mayo de 2014.—El concejal-delegado de Hacienda y Modernización, Miguel Ángel Escudero Barajas.

(03/17.221/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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