Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2014

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140612-65

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

65
Plan de disposición de fondos

Decreto de 13 de mayo de 2014, del alcalde-presidente, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Leganés 2014.

1. Visto el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en su artículo 187 contempla la existencia, con carácter obligatorio, del Plan de Disposición de Fondos al disponer que la expedición de las órdenes de pago se acomodarán al Plan de Disposición de Fondos que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

2. Considerando que la competencia para establecer el Plan de Disposición de Fondos corresponde al alcalde-presidente, por así establecerlo el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

3. Visto el informe del tesorero de fecha 9 de mayo 2014 y el plan de Tesorería para el año 2014 que se unen a este decreto, resuelvo establecer el siguiente Plan de Disposición de Fondos.

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DE LA TESORERÍA DEL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS 2014

Primero. Principios generales.—1. El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería del Ayuntamiento de Leganés tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería Municipal que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento del Ayuntamiento y la optimización del empleo de los recursos disponibles.

2. La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, salvo disposición legal en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias, ordenándose a la Tesorería Municipal la utilización de todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.

3. La previsión de ingresos sobre la que opera el Plan de Disposición de Fondos es la contenida en el Plan de Tesorería para cada ejercicio.

Segundo. Ámbito.—El presente Plan de Disposición de Fondos será de aplicación en el ámbito del Ayuntamiento de Leganés.

Con carácter general, la cuantía de los pagos ordenados se ajustará a lo dispuesto en este plan de disposición de fondos.

Tercero. Excepciones.—Quedan exceptuados de la aplicación de este Plan de Disposición de Fondos, sin que supongan una quiebra al orden de prelación la realización de:

— Los pagos realizados por anticipos de caja fija.

— Los pagos que hayan de realizarse en formalización.

— Los pagos de obligaciones con origen en gastos financiados con ingresos afectados que, por disposición legal o por convenio, su financiación constituya tesorería separada.

— Los pagos que por exigencia legal deben ser realizados para la eficacia de obligaciones y contratos.

— Las transferencias a favor de los organismos autónomos, entes y sociedades mercantiles dependientes de la Entidad Local y de los entes supramunicipales o a favor de concesionarios de servicios públicos se realizarán, tras su aprobación y reconocimiento, de acuerdo a la previsión anual estipulada.

— Las devoluciones de fianzas y depósitos en metálico.

Cuarto. Prioridades en la ordenación y ejecución material de los pagos.—El orden de prioridad del pago de obligaciones dentro de cada grupo homogéneo será el de antigüedad. La antigüedad vendrá determinada según los casos:

a) En las obligaciones soportadas en documentos que sean objeto de registro de entrada y en particular los pagos de obligaciones como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y la Administración (factura) por la fecha de presentación de dichos documentos en el correspondiente registro administrativo.

b) En las obligaciones soportadas en documentos que no sean objeto de registro de entrada y, en particular, los pagos de obligaciones derivadas de gastos de transferencias y subvenciones, capítulos IV y VII, por la fecha del reconocimiento de la obligación, salvo que en el acuerdo de concesión se indique otra cosa.

c) Para otro tipo de obligaciones diferentes de las contempladas en los apartados anteriores, se estará a lo que disponga su propia normativa.

Quinto. Orden de prelación.—1. No obstante la regla general de antigüedad establecida en el apartado anterior, cuando las disponibilidades de Tesorería, ciertas o estimadas, no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones reconocidas vencidas y exigibles, la expedición de las órdenes de pago y su ejecución material estará sujeta al siguiente orden de prioridad:

Primera. Pago de los intereses y el capital de la deuda pública (capítulos 3 y 9): artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Segunda. El pago de los gastos de personal y cuotas a la Seguridad Social (capítulo 1): incluye este apartado, en primer lugar, los pagos de las retribuciones a los empleados de la entidad local cualquiera que sea el concepto por el que se satisfacen, y, en segundo lugar, las cuotas sociales por las aportaciones de la entidad a los regímenes de la Seguridad Social u otros especiales.

Tercera. Pagos de diversa naturaleza: se incluyen en este apartado los pagos derivados de ejecución de resoluciones judiciales firmes y los pagos derivados de actos firmes de devolución de ingresos.

Cuarta. Pago de obligaciones de ejercicios anteriores: incluye las obligaciones presupuestarias de los capítulos: 1, excepto gastos de personal que llevan prioridad segunda; 2, 4, 6 y 7, y las obligaciones no presupuestarias.

Quinta. Pago de obligaciones del ejercicio corriente: incluye las obligaciones presupuestarias de los capítulos: 1, excepto gastos de personal que llevan prioridad segunda; 2, 4, 6 y 7, y las obligaciones no presupuestarias.

2. Respetando, en todo caso, la preferencia de los pagos de intereses y capital de la deuda (capítulos 3 y 9) y los gastos de personal y cuotas a la seguridad social (capítulo 1), el ordenador de pagos, por razones de oportunidad, podrá ordenar el pago de obligaciones no preferentes hasta el 0,70 por 100 del importe de los créditos iniciales del capítulo 2 del presupuesto de gastos. Su distribución por concejalías atenderá a necesidades objetivas apreciadas por el ordenador de pagos que, en todo caso, deberá respetar el límite de hasta el 50 por 100 para festejos.

La expedición de estas órdenes de pago y su ejecución material deberán ser objeto de la oportuna solicitud formulada por el correspondiente centro gestor del gasto, dirigida al ordenador de pagos, acompañada de memoria justificativa de la necesidad de realizar el gasto y de las razones objetivas que impiden ajustar los pagos a lo dispuesto en los apartados cuarto (prioridades en la ordenación y ejecución material de los pagos) y quinto (orden de prelación) del presente Plan de Disposición de Fondos.

Sexto. Normas de aplicación.—1. Previsión mínima de tesorería: el plan de Tesorería deberá contemplar una previsión mínima de tesorería disponible al final de cada uno de los períodos mensuales que garanticen el puntual pago las obligaciones por intereses y capital de la duda pública y de las obligaciones por gastos del personal y cuotas sociales del período mensual siguiente

2. El ordenador de pagos podrá ordenar el pago y su realización material de obligaciones no preferentes en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de gastos por suministros de energía eléctrica, agua, gas, combustibles y carburantes y por gastos de comunicaciones telefónicas, postales y telegráficas que se consideren esenciales para el funcionamiento de la actividad municipal o para la prestación de servicios al ciudadano.

b) Ayudas sociales y otros gastos para atenciones de carácter benéfico-asistencial y para atenciones a grupos con necesidades especiales.

c) Gastos que deban realizarse por disposición legal, cuya no realización podría suponer un quebranto para el patrimonio municipal o caducidad o demora en el procedimiento administrativo, tales como el pago de las primas de seguro, publicaciones en los boletines oficiales o prensa, pago de notarios, registradores, etcétera.

d) Cuando se trate de obligaciones por gastos por servicios sociales y promoción social, por educación preescolar, por suministros de alimentos, así como los gastos destinados a becas de cualquier tipo.

e) Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de la subvención se encuentre condicionado a la justificación del pago de los citados gastos, podrá alterarse el orden de prelación de los pagos con la exclusiva finalidad de justificar aquellos.

La expedición de las órdenes de pago y su ejecución material en los supuestos descritos en los apartados d) y e) deberán ser objeto de la oportuna solicitud formulada por el correspondiente centro gestor del gasto, dirigida al ordenador de pagos, acompañada de memoria justificativa de la necesidad de realizar el gasto y de las razones objetivas que impiden ajustar los pagos a lo dispuesto en los apartados cuarto (prioridades en la ordenación y ejecución material de los pagos) y quinto (orden de prelación) del presente Plan de Disposición de Fondos.

La expedición de órdenes de pago de obligaciones no preferentes deberá respetar, en todo caso, la preferencia de los pagos de intereses y capital de la deuda (capítulos 3 y 9) y los gastos de personal y cuotas a la seguridad social (capítulo 1) deberá ser motivada, dejando constancia formal de ello en el expediente de pagos.

Séptimo. Fechas de pago.—1. Con objeto de ordenar la actividad de la Tesorería y conseguir una mayor eficiencia en su gestión, el pago de las obligaciones reconocidas, y sin perjuicio de lo establecido en normas que regulen negocios jurídicos determinados, se establecen dos fechas de pago al mes, los días 12 y 25.

2. Los pagos de ayudas sociales, anticipos de caja fija, pagos a justificar y otras obligaciones no sujetas a vencimiento vinculante se realizarán en la primera remesa de pagos que se tramite inmediatamente después de recibir en la Tesorería las correspondientes órdenes o mandamientos de pago.

3. Los demás pagos se realizarán atendiendo a los plazos y fechas establecidos en los contratos, convenios y normas que sean de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación.—1. Las bases de ejecución del presupuesto se modificarán en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Plan de Disposición de Fondos.

2. Por la Concejalía de Hacienda podrán dictarse instrucciones de desarrollo del presente Plan.

Segunda. Entrada en vigor.—1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente Plan de Disposición de Fondos se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor el día siguiente de su publicación y manteniendo su vigencia hasta que sea declarado ineficaz por norma posterior de igual o superior rango, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo en los términos, forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Queda sin efecto el plan de disposición de fondos de fecha 17 de mayo de 2010.

En Leganés, a 23 de mayo de 2014.—El alcalde-presidente, Jesús Gómez Ruiz.

(03/17.379/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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