Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140612-60

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

60
Modificación ordenanza impuesto bienes inmuebles

Transcurrido el plazo de exposición al público sobre la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, y al no presentarse reclamaciones, se elevan a definitivos los acuerdos del Pleno Municipal de 27 de marzo de 2014 en el siguiente sentido:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

“Exenciones y bonificaciones

Artículo cuatro. 1. Estarán exentos de este impuesto:

[…]

3. Tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de su fecha de fabricación. Si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

A estos efectos, los interesados deberán presentar el correspondiente escrito, acompañando de fotocopia del DNI o NIF del titular del vehículo, que habrá de coincidir con el titular que aparezca en el permiso de circulación, fotocopia de tal permiso y de la ficha técnica del vehículo, para su tramitación municipal.

4. Se establecen las siguientes bonificaciones en función de las características de los motores, que tienen nula o mínima incidencia contaminante:

a) Gozarán de una bonificación del 75 por 100 de la cuota del impuesto, durante los cuatro primeros años desde la fecha de su matriculación, los vehículos totalmente eléctricos y los vehículos impulsados exclusivamente con energía solar.

b) Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto, durante los cuatro primeros años desde la fecha de su matriculación, los vehículos bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas) cuando la potencia fiscal del motor de explosión no supere los 15 CVF.

c) Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto, durante los cuatro primeros años desde la fecha de su matriculación, los vehículos que utilicen exclusivamente combustible biogas, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales.

Para acceder a esta bonificación, el titular del vehículo deberá acreditar no tener deudas en período ejecutivo, o caso de tenerlas, que se encuentren incluidas en un expediente de fraccionamiento o aplazamiento sobre el que no existan impagos.

Esta bonificación tiene carácter rogado y surtirá efecto, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. Esta bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma.

No obstante, esta bonificación podrá surtir efectos en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean altas en el impuesto como consecuencia de su matriculación, pudiéndose aplicar directamente en la autoliquidación de alta si el sujeto pasivo acredita en ese instante cumplir los requisitos para su otorgamiento.

Para solicitar bonificación, los titulares de los vehículos deberán aportar la siguiente documentación:

— Solicitud normalizada de bonificación por vehículo ecológico.

— Autoliquidación del impuesto.

— Permiso de circulación.

— Certificado de características técnicas del vehículo.

Bonificación por sistema especial de pago

Artículo cuatro bis. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 5 por 100 de la cuota del impuesto, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al Sistema Especial de Pago regulado en el presente artículo, la cual será aplicada en los términos y condiciones previstos en el mismo.

1. Solicitud: el acogimiento al Sistema Especial de Pago será de carácter rogado, mediante presentación por parte del sujeto pasivo interesado de la solicitud específica de acogimiento al SEP, en el Registro de entrada municipal.

Para la validez de la solicitud se deberán cumplir ciertos requisitos:

— Se entenderán incluidos en el SEP la totalidad de los vehículos sujetos al impuesto de que sea titular el solicitante en la fecha de solicitud, salvo exclusión expresa.

— No tener deudas en período ejecutivo, o que, teniéndolas, se encuentren incluidas en un expediente de fraccionamiento o aplazamiento sobre el que no existan impagos.

— Domiciliación bancaria.

• Copia del DNI/CIF del titular del recibo y del titular de la cuenta de domiciliación del recibo si fuera distinto, debiendo acreditarse, en este último caso, la autorización expresa del titular de la cuenta corriente para la domiciliación.

• Cuando se produzca un cambio de titularidad del vehículo no se mantendrá el sistema especial de pago ni la domiciliación del recibo, debiendo solicitarse nuevamente.

La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir de ese mismo año, teniendo validez por tiempo indefinido salvo que:

— Exista manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo.

— Dejen de realizarse los pagos.

— Se produzca el cambio de titularidad del vehículo.

Las solicitudes deberán ser presentadas antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior a aquel sobre el que se solicite el Sistema Especial de Pagos.

2. Pagos. El importe total anual del recibo se distribuirá en dos plazos:

— Primer plazo: tendrá una cuantía igual al 50 por 100 del importe del recibo correspondiente al ejercicio en curso y se cobrará por domiciliación en la cuenta señalada al respecto por el contribuyente en su solicitud, el 30 de abril o inmediato hábil posterior.

— Segundo plazo: tendrá una cuantía igual al 5 por 100 del importe del recibo y se cobrará por domiciliación en la cuenta señalada al respecto por el contribuyente en su solicitud el 30 de junio del ejercicio, o inmediato hábil posterior. En este segundo plazo se aplicará la bonificación del 5 por 100.

El impago total o parcial por causas imputables al interesado del primer plazo dejará sin efecto el acogimiento al Sistema Especial de Pagos concedido para el año en curso, con pérdida de la bonificación, y el sujeto pasivo estará obligado al pago del total del recibo dentro del período voluntario de pago establecido para el IVTM en ese año; esta falta de pago del primer plazo dejará sin efecto también el sistema para los ejercicios siguientes, debiendo presentarse nueva solicitud, si en un ejercicio posterior interesa el sistema.

El impago total o parcial por causas imputables al interesado, del segundo plazo, dejará sin efecto el acogimiento al Sistema Especial de Pagos concedido para el año en curso con pérdida de la bonificación; esta falta de pago del segundo plazo dejará sin efecto también el sistema para los ejercicios siguientes, debiendo presentarse nueva solicitud, si en un ejercicio posterior interesa el sistema”.

La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2015, siempre y cuando a esta fecha haya sido publicado su texto en el diario oficial. No obstante la aplicación del Sistema Especial de Pago será efectiva a partir del día siguiente al de la publicación oficial.

Frente al presente acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Colmenar Viejo, a 29 de mayo de 2014.—El primer teniente de alcalde, César de la Serna.

(03/17.322/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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