Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140612-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46

96
Procedimiento ordinario 2.443 de 2010

EDICTO

Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio ordinario bajo el número 2.443 de 2010, seguido a instancias de “Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Urbanización El Paraíso”, de Valdemorillo, frente a don Antonio Viñuales Salvat y don Jorge Viñuales Salvat, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 12 de diciembre de 2013.—Vistos por el ilustrísimo señor don Javier Sánchez Beltrán, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos al número 2.443 de 2010, en virtud de demanda interpuesta por la procuradora doña Elena Muñoz González, en representación de “Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Urbanización El Paraíso”, contra don Antonio Viñuelas Salvat y don Jorge Viñuelas Salvat, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Elena Muñoz González, en representación de “Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Urbanización El Paraíso”, contra don Antonio Viñuelas Salvat y don Jorge Viñuelas Salvat, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 10.009,93 euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada.

Y encontrándose dichos demandados don Antonio Viñuales Salvat y don Jorge Viñuales Salvat en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Madrid, a 22 de abril de 2014.—El secretario (firmado).

(02/3.636/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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