Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140612-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2

114
Procedimiento ordinario 509 de 2013

EDICTO

Don José Luis Santana Escobar hace saber que en el procedimiento ordinario número 509 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales señora Blanco Delgado, en nombre y representación de don Alfredo Rebolledo Jiménez y doña Laura Cándano Ocaña, contra la mercantil “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, efectuando los siguientes pronunciamientos:

a) Se declara que como consecuencia del fallo judicial emitido por el Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid de fecha 12 de abril de 2010, en autos de procedimiento ordinario número 435 de 2009, ratificado por la sentencia de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 22 de septiembre de 2011, en autos rollo de apelación número 76 de 2011, que resuelve de pleno derecho el contrato de compraventa suscrito entre los actores y la entidad “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, el día 21 de marzo de 2005 y que servía de título a efectos de tradición, se ha producido una inexactitud registral en la inscripción primera que recae sobre la finca número 13.011, folio 121, tomo 2.053, libro 294, Registro de la Propiedad número 1 de Navalcarnero, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

b) Se acuerda la rectificación registral y se declara la modificación de la escritura de parcelación, declaración de obras nuevas y cese de proindiviso, otorgada por la comunidad de propietarios de “Las Villa de Zarzalejo IX” ante el notario de Madrid don Jesús Roa Martínez, con número de protocolo 789, en lo relativo exclusivamente a las disposiciones efectuadas sobre la parcela número U7-53 unifamiliar perteneciente al Sector del suelo apto para urbanizar SAU-6 Zarzalejo, atribuidas en propiedad a doña Laura Cándano Ocaña y don Alfredo Rebolledo Jiménez e inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Navalcarnero, finca número 13.011, folio 121, tomo 2.053, libro 294, inscripción primera, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

c) Se ordena la rectificación registral a fin de que el Registro de la Propiedad número 1 de Navalcarnero realice las actividades administrativas y de toda índole que sean necesarias para anular la inscripción primera de la finca número 13.011, folio 121, tomo 2.053, libro 294, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

d) Se ordena la rectificación registral de la finca registral a fin de que el Registro de la Propiedad número 1 de Navalcarnero realice las actividades administrativas y de toda índole que sean necesarias para reflejar la realidad extra-registral, procediendo a la inscripción del dominio de la finca a nombre de la mercantil “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Se imponen las costas a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que esta resolución no es firme, sino que contra la misma cabe recurso de apelación que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid y que deberá, en su caso, interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero.

En Navalcarnero, a 14 de mayo de 2014.—El secretario (firmado).

(02/3.568/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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