Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2014

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140612-12

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN de 29 de mayo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la que se determinan los bienes y servicios de gestión centralizada y los procedimientos para su adquisición.

I. El artículo 3.5 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, establece que el Consejero de Hacienda actuará como órgano de contratación en los contratos de suministros y en los de servicios declarados de gestión centralizada, y, en su artículo 32.2, que corresponde al Consejero de Hacienda, a propuesta de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid, acordar la uniformidad de los bienes y servicios de utilización común y declarar de gestión centralizada su contratación, excepto cuando se trate de bienes y servicios de utilización específica por los órganos, centros o servicios de una determinada Consejería. Asimismo, regula en su capítulo V la naturaleza, organización y funcionamiento de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid. Por último, la disposición final única del citado Reglamento dispone para su desarrollo y ejecución que el Consejero de Hacienda podrá dictar cuantas normas sean necesarias, así como modificar mediante Orden los Anexos del mismo cuando resulte conveniente por razones de actualización, adecuación, mejora o simplificación.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el referido Reglamento sobre la contratación centralizada, se dictó la Orden de 30 de julio de 2004, de la Consejera de Hacienda, que determina los bienes y servicios de gestión centralizada y los procedimientos para su adquisición, modificada por Orden de 2 de noviembre de 2009.

II. En el contexto de las medidas adoptadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid tendentes a incorporar los principios de austeridad, sostenibilidad y racionalización en diversos ámbitos del gasto público autonómico, se ha considerado conveniente la ampliación del ámbito objetivo de la contratación centralizada proponiendo una serie de categorías de contratos de suministros y servicios susceptibles de centralizar, acordando su uniformidad para su utilización común en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El Pleno de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid, en la sesión celebrada el 20 de diciembre de 2013, acordó por unanimidad proponer al Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento General de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, la modificación de la declaración de los suministros y servicios de gestión centralizada contenida en el Anexo I de la Orden de 30 de julio de 2004, de la Consejera de Hacienda, incluyendo los servicios de vigilancia y seguridad de los edificios públicos de la Administración de la Comunidad, ampliando los suministros de energía eléctrica y gas natural, y recogiendo las modificaciones introducidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la declaración de bienes y servicios de contratación centralizada mediante las Órdenes HAP/2027/2013, de 30 de octubre, y HAP/19/2014, de 13 de enero.

La Comunidad de Madrid ha decidido centralizar el servicio de vigilancia y seguridad, al considerar la generalización de su uso por la mayoría de las unidades y centros, la necesidad de determinar unas características homogéneas de prestación, y por su volumen de contratación que permite considerar la obtención de una previsible economía de escala mediante su contratación centralizada, así como una importante reducción en los medios materiales dedicados a su gestión.

III. La necesidad de obtener economías de escala en el sector energético aconsejan, igualmente, ampliar la centralización de los suministros de energía eléctrica y de gas, cuya uniformidad figuraba ya declarada en la Orden que se modifica, incluyendo en la contratación centralizada los siguientes suministros: energía eléctrica de baja tensión, con lo que quedaría centralizada la totalidad de este tipo de energía, así como gas natural para puntos de suministro con un consumo superior a 1.000.000 de kilovatios/hora/año, y puntos de suministro a ellos vinculados con un consumo superior a 100.000 kilovatios/hora/año.

IV. La Comunidad de Madrid está adherida a los catálogos de bienes y servicios de contratación centralizada de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, anteriormente Dirección General de Patrimonio, por lo que la Orden de 30 de julio de 2004 recoge en su Anexo 1, tanto los suministros y servicios homologados por la Comunidad de Madrid como los bienes y servicios declarados de contratación centralizada por el Ministerio de Economía y Hacienda. Debido a que en el ámbito estatal también se están efectuando nuevas centralizaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, es preciso adaptar el Anexo 1 de la Orden de 30 de julio de 2004, a la nueva regulación estatal. Así, la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de Declaración de Bienes y Servicios de Contratación Centralizada, se ha modificado por sendas Órdenes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; Orden HAP/2027/2013, de 30 de octubre, y Orden HAP/19/2014, de 13 de enero, por las que, respectivamente, se declaran contratos centralizados los servicios de telecomunicaciones, y los combustibles de automoción en estaciones de servicio y a granel en depósitos que no estén situados en establecimientos militares.

V. Debido a los cambios organizativos y de tramitación electrónica que se vienen produciendo, así como a la incorporación de nuevos datos exigidos por la reciente regulación de la factura electrónica (Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, y Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013), se procede, asimismo, a actualizar y simplificar los 13 Anexos de petición de bienes y servicios recogidos en la Orden de 30 de julio de 2004, numerados del 2 al 6, reduciendo a seis los Anexos, y volviendo a numerarlos del 2 al 5. Si bien la disposición final primera de la citada Orden autoriza al titular de la Dirección General de Patrimonio, actualmente Director General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, para modificar mediante Resolución los modelos de petición de bienes que figuran en los Anexos de la Orden, para su actualización, adecuación, mejora o simplificación, resulta conveniente por razones de eficiencia la acumulación en la presente Orden de la modificación de todos los Anexos atendiendo a su conexión e identidad sustancial.

Así, se adaptan los anexos 2.1, 2.2, y se suprime el anexo 3, debido a que desaparece la Resolución del órgano de contratación diferenciada de las peticiones de bienes y suministros de los órganos gestores en los acuerdos marco de homologación de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid, integrándose en el mismo documento las diferentes fases de tramitación del suministro o servicio basado en el acuerdo marco: Solicitud del órgano gestor y adjudicación del órgano de contratación al proveedor, manteniendo diferente modelo para los centros con fiscalización previa o con control financiero, atendiendo a su diferente tramitación. Igualmente, se suprimen los Anexos 2.1 bis, 2.2 bis, 4 bis, 5.1 bis, 5.2 bis y 6 bis de la citada Orden, y se numeran nuevamente los Anexos 4 y siguientes, adaptando la petición de suministros y servicios de acuerdos marco con procedimiento especial, las peticiones de contratación centralizada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tanto de los centros con fiscalización previa como de los sometidos a control financiero, y la petición de suministros a proveedores seleccionados.

VI. Por lo expuesto, es objeto de la presente Orden modificar la relación de los suministros y servicios declarados de gestión centralizada en el Anexo 1 de la Orden de 30 de julio de 2004, ampliando y adaptando a la normativa actual los suministros y servicios cuya uniformidad se declara por considerarlos necesarios para su utilización común por la Comunidad de Madrid, con determinación de los procedimientos de adquisición que se utilizarán en cada caso, así como actualizar y simplificar los Anexos 2 a 6 de petición de bienes y servicios de la citada Orden, dando cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Junta Central de Compras y previo el informe preceptivo emitido por los servicios jurídicos, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; los artículos 14 y 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 22/2014, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, y los artículos 3.5, 32.2 y 85.b), del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Artículo único

Modificación de la Orden de 30 de julio de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la que se determinan los bienes y servicios de gestión centralizada y los procedimientos para su adquisición.

1. Modificar los Anexos de la Orden de 30 de julio de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la que se determinan los bienes y servicios de gestión centralizada y los procedimientos para su adquisición, y los modelos de petición de bienes y servicios de gestión centralizada, quedando redactados en los términos que se recogen en los Anexos numerados del 1 al 5 que se insertan a continuación.

2. Suprimir los Anexos 2.1 bis, 2.2 bis, 3, 4 bis, 5.1 bis, 5.2 bis y 6 bis de la citada Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Expedientes centralizados y contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden

1. En tanto no se formalicen los contratos centralizados de los nuevos suministros y servicios incorporados a la gestión de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid, su contratación podrá efectuarse por el correspondiente órgano de contratación, de acuerdo con las normas generales de competencia y procedimiento, previo informe favorable de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio.

2. Los contratos administrativos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se mantendrán en vigor hasta su extinción, pudiendo incorporarse paulatinamente a los contratos o acuerdos marco de contratación centralizada que se celebren.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de mayo de 2014.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO





















(03/18.211/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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