Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140613-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17

112
Procedimiento ordinario 848 de 2010

EDICTO

Doña Socorro Martín Velasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento ordinario con el número 848 de 2010, a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Topete, número 38, frente a “Anseu, Sociedad Limitada”, y “Congesa Gestión, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Gil Segura, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Topete, número 38, de Madrid, frente a “Anseu, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Uroz Moreno, y “Congesa Gestión, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo:

1. Declarar y declaro que la obra litigiosa se realizó indebidamente resultando las viviendas inhábiles y en estado de ruina, habiendo incurrido las demandadas en responsabilidad.

2. Condenar y condeno a las demandadas a abonar a la actora la suma de 48.085,59 euros e intereses por mora procesal.

3. Absolver y absuelvo a las demandadas del resto, salvo en lo referente a costas, en que condeno a las demandadas a abonar las costas procesales causadas.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este tribunal dentro del plazo de veinte días. Debiendo constituir el depósito exigido en la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada rebelde y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 4 de febrero de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/1.270/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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