Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
16-06-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140616-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

79
Procedimiento 556 de 2013

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hace saber: Que en este tribunal se tramita procedimiento de divorcio contencioso número 556 de 2013, a instancias de don Manuel Gil Frías, contra doña Cristina Salazar Sánchez, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son el tenor literal siguiente:

En Madrid, a 17 de diciembre de 2013.—La ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia del número 85 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 556 de 2013 seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, don Manuel Gil Frías, con procuradora doña María del Carmen Olmos Gilsanz y letrada doña María Teresa Peña García-Margallo, y de otra, como demandada, doña Cristina Salazar Sánchez.

Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña María del Carmen Olmos Gilsanz, en nombre y representación de don Manuel Gil Frías, frente a doña Cristina Salazar Sánchez, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges don Manuel Gil Frías y doña Cristina Salazar Sánchez celebrado el día 25 de mayo de 2007 en Madrid, con los efectos legales inherentes a tal situación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Cristina Salazar Sánchez, notifíquesele la presente resolución por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Dado en Madrid, a 27 de mayo de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/17.726/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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