Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
16-06-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140616-166

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 1

166
Procedimiento 351 de 2014

EDICTO

Doña Isabel María de Zarandieta Soler, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 351 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Negres Bernal, contra Fondo de Garantía Salarial y “Compañía Española Distribuidora de Petróleos, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir la demanda presentada.

Citar a las partes para que comparezcan el día 28 de julio de 2014, a las diez cincuenta y cinco horas, en la Sala de vistas número 1, para la celebración del acto de conciliación, ante la secretaria judicial y, en caso de no avenencia, a las once y diez horas del mismo día, en la Sala de vistas número 6, para el acto de juicio.

Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, la actora no comparecida será tenida por desistida de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia de la demandada, continuando el procedimiento sin necesidad de declarar su rebeldía.

Requerir nuevamente a la parte demandante para que en el plazo de quince días aporte certificado del acto de conciliación previo, bajo apercibimiento de archivo.

Respecto a los otrosíes solicitados:

Al otrosí del interrogatorio del legal representante de la demandada: ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o a través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente les represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio; advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así la solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el magistrado-juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Por la demandante se tiene anunciado el propósito de comparecer asistida o representada de abogado o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social y por designado domicilio a efectos de comunicaciones (artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social).

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por la actora, ya que esta deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez de lo social admitirla en el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Recábese situación de la mercantil demandada a través de las bases de datos con la Tesorería General de la Seguridad Social y Registro Mercantil.

“Ad cautélam”, procédase a la citación de la demandada por medio de edictos.

Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos autos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento..

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a “Compañía Española Distribuidora de Petróleos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 23 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.724/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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