Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140618-155

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

155
Ejecución 4 de 2009

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 4 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Velasco López, frente a “Información y Prensa, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado con esta fecha la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Rosa María Lozano Blanco.—En Madrid, a 5 de junio de 2014.

Procédase a la subasta del bien inmueble embargado en las presentes actuaciones correspondiente a la finca registral número 70.929 del Registro de la Propiedad de Torrevieja número 3, valorado en 39.801 euros, señalándose para que la misma tenga lugar en la sede de este Juzgado el día 17 de julio de 2014, a las diez horas.

Anúnciese por medio de edicto que se fijará con veinte días de antelación en el sitio público de este Juzgado, y en el portal de subastas judiciales y electrónicas del Ministerio de Justicia, en el que, además de los requisitos establecidos en el artículo 646, párrafo primero de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se hará constar lo siguiente:

1.o Que la certificación registral está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado, donde puede consultarse, y los bienes se sacan a subasta sin suplir previamente la falta de títulos de propiedad, estándose en lo prevenido en la regla quinta del artículo 140 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria, entendiéndose por el mero hecho de participar en la subasta que los postores aceptan esta situación.

2.o Cargas y gravámenes subsistentes: al ejecutarse créditos que no gozan de las preferencias establecidas en el artículo 32.1 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, solo subsistirán las cargas y gravámenes anteriores al crédito del actor y, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicara a su favor.

3.o Que no consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Información y Prensa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(01/2.012/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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