Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140618-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

100
Recurso 154 de 2014

Sección Decimoctava

EDICTO

En el juicio sobre recurso de apelación número 154 de 2014 se ha dictado sentencia de 3 de abril de 2014, cuyo fallo literal es el siguiente:

Fallamos

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Jiménez Águila, representado por la procuradora de los Tribunales señora Pucci Rey, contra la sentencia dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, de 31 de enero de 2013, en autos de juicio ordinario número 1.310 de 2011, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma y, en su consecuencia, estimando parcialmente la demanda en su día formulada, debemos condenar y condenamos a “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Anónima”, a la entrega al demandante de la letra de cambio identificada como OA1093632, por importe de 12.977,10 euros, aceptada por este, desestimándose el resto de las pretensiones contenidas en la demanda, con imposición al demandante de las costas causadas en la instancia a la codemandada “Banco CAM, Sociedad Anónima Unipersonal”, y sin expreso pronunciamiento en cuanto al resto.

Todo ello sin expresa condena en cuanto a las causadas en esta alzada.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, cabiendo, en su caso, recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en el artículo 477.2.3.o y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, también, en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Asimismo, se ha dictado auto de aclaración de 22 de abril de 2014, cuya parte dispositiva literal es la siguiente:

Parte dispositiva:

La Sala acuerda: haber lugar a la subsanación de la sentencia de 3 de abril de 2014, solicitada por la procuradora señora Pucci Rey, y dejar redactado el fallo de la sentencia de la forma siguiente: «Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Jiménez Águila, representado la procuradora de los Tribunales señora Pucci Rey, contra la sentencia dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, de 31 de enero de 2013, en autos de juicio ordinario número 1.310 de 2011, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma y, en su consecuencia, estimando parcialmente la demanda en su día formulada, debemos condenar y condenamos a “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Anónima”, a la entrega al demandante de la letra de cambio identificada como OA1093632, por importe de 12.977,10 euros, desestimándose el resto de las pretensiones contenidas en la demanda, con imposición al demandante de las costas causadas en la instancia a la codemandada “Banco CAM, Sociedad Anónima Unipersonal”, y sin expreso pronunciamiento en cuanto al resto. Todo ello sin expresa condena en cuanto a las causadas en esta alzada».

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados.

Y por no ser conocido el domicilio de la parte apelada, “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Madrid, a 25 de abril de 2014.—La secretaria de la Sección, Carmen Pérez Rodríguez.

(03/17.047/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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