Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2014

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140618-217

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2

217
Procedimiento 46 de 2013

EDICTO

En el juicio verbal número 46 de 2013 se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 19 de mayo de 2014.—Vistos por mí, Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 46 de 2013 sobre medidas paternofiliales promovidos por doña Maribel Peria Vallesterol, representada por el procurador de los Tribunales señor Pardo Martínez contra don Radito Blay Macalalad, declarado en rebeldía en esta causa. Intervino el ministerio fiscal en defensa de los intereses de las hijas menores de edad.

Fallo

Que, estimando sustancialmente la demanda interpuesta por doña Maribel Peria Vallesterol contra don Radito Blay Macalalad, declarado en rebeldía en este procedimiento, debo acordar y acuerdo, sin hacer expresa imposición de costas, la adopción de las siguientes medidas:

1. La patria potestad de las hijas menores será compartida por ambos progenitores.

2. Se atribuye la guarda y custodia de las menores a la madre.

3. Se atribuye a la madre el uso de la vivienda familiar.

4. Se fija a favor del padre un régimen de visitas consistente en fines de semanas alternos, sábados y domingos, sin pernocta, desde las diez de la mañana hasta las seis de la tarde. Las visitas se desarrollarán en el PEF más próximo al domicilio de la madre, donde serán llevadas las menores y entregadas por el padre.

5. El demandado deberá satisfacer a favor de su hijas la pensión de 200 euros mensuales por cada hija. Igualmente, deberá hacer frente el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que causen las niñas y que sean debidamente notificados y justificados. Dicha pensión será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y será anualmente revisable conforme a las variaciones que experimente el IPC general publicado por el INE.

Expídase testimonio de esta sentencia que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieren podido acordar en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La interposición del recurso deberá acompañarse del ingreso de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el “Banesto” con el número 2668/0000/1300046/13, con apercibimiento de inadmisión en caso contrario (disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a don Radito Blay Macalalad la sentencia de fecha 19 de mayo de 2014, bajo los apercibimientos legales.

En Madrid, a 19 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.048/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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