Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140618-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 5

101
Procedimiento ordinario 449 de 2010

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 449 de 2010 se ha dictado sentencia, cuya resolución es del tenor literal siguiente:

Madrid, a 7 de abril de 2014.—La ilustrísima señora doña María Consolación González Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 5 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 449 de 2010, de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, representada por el procurador de los Tribunales don José Manuel Villasante García y dirigidos por el letrado don Guillermo López Morón, contra “Sociedad Europea de Tabacos y Bebidas, Sociedad Limitada”, e “Investigación de Desarrollo y Alternativas, Sociedad Limitada”, representada esta última por la procuradora doña Celia Fernández Redondo y asistida del letrado don Manuel Alonso Ferrezuelo, e ignorados herederos de doña Lilian-Elena Sáez Rodríguez, sobre reclamación de cantidad y acción revocatoria o pauliana.

Que contiene el siguiente

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, representada por el procurador de los Tribunales don José Manuel Villasante García, contra “Sociedad Europea de Tabacos y Bebidas, Sociedad Limitada”, e “Investigación de Desarrollo y Alternativas, Sociedad Limitada”, representada esta última por la procuradora doña Celia Fernández Redondo, e ignorados herederos de doña Lilian-Elena Sáez Rodríguez, debo absolver y absuelvo a las mercantiles demandadas de las pretensiones que se contienen en el escrito de demanda, condenando a los ignorados herederos de doña Lilian-Elena Sáez Rodríguez al pago de 127.580,35 euros de principal, cantidad que habrá de ser incrementada con los intereses correspondientes, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora en lo que se refiere a las mercantiles demandadas y sin hacer imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada-condenada.

Y, como consecuencia del ignorado paradero de los ignorados herederos de doña Lilian-Elena Sáez Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 28 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/3.477/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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