Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140618-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

114
Procedimiento 43 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 43 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cristian Albacete Rodríguez, don David Bañares García y doña Sandra Lartátegui Arias, frente a “Global Food Quality, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 113 de 2014

En Madrid, a 13 de marzo de 2014.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido por extinción por causas objetivas, a instancias de don Cristian Albacete Rodríguez, don David Bañares García y doña Sandra Lartátegui Arias, frente a la empresa “Global Food Quality, Sociedad Limitada”. Ha sido llamado el Fondo de Garantía Salarial.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso,

Fallo

Que estimando íntegramente las pretensiones de las demandas, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda derivarse hacia el Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores:

Primero. Califico como improcedentes las extinciones contractuales objeto de este proceso y declaro extinguidos en la fecha de esta sentencia los contratos de trabajo que vinculaban a los actores con la empresa “Global Food Quality, Sociedad Limitada”, a la que condeno a abonar a don Cristian Albacete Rodríguez una indemnización de 3.128,42 euros, a don David Bañares García una indemnización de 26.436,84 euros y a doña Sandra Lartátegui Arias una indemnización de 8.701,49 euros.

Segundo. Por los conceptos expuestos en el hecho probado cuarto de esta sentencia, condeno a la empresa “Global Food Quality, Sociedad Limitada”, a abonar a don Cristian Albacete Rodríguez la cantidad de 3.265,30 euros, a don David Bañares García la cantidad de 7.649,11 euros y a doña Sandra Lartátegui Arias la cantidad de 5.576,22 euros, más el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a la partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso, efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria 0030, oficina 1143, DC 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499/0000/34 y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal de “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, o bien presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 300,00 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Global Food Quality, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.942/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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