Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140618-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

122
Procedimiento ordinario 618 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 618 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix Ordóñez Barrero y doña Gregoria Arias Barrero, frente a “Superalia Limpiezas y Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 87 de 2014

En Madrid, a 5 de marzo de 2014.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de cantidad con el número de autos 618 de 2013, a instancias de don Félix Ordóñez Arias, representado por la letrada doña Ana Belén Vicente Miñarro, frente a la entidad “Superalia Limpiezas y Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, que no comparece; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por don Félix Ordóñez Arias, frente a la entidad “Superalia Limpiezas y Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 926,80 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación, siendo firme desde la fecha en la que se dicta.

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a las actuaciones llevándose el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Superalia Limpiezas y Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.989/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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