Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140618-152

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

152
Procedimiento 1.148 de 2012-M

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.148 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Balbino Suárez Suárez, frente a don Adolfo Coque Olías, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “La Cocote Catering, Sociedad Limitada”, y Tesorería General de la Seguridad Social”, sobre Seguridad Social, se ha dictado en fecha 14 de mayo de 2014 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 14 de mayo de 2014.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia número 179 de 2014

En los autos de juicio verbal sobre jubilación seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, don Balbino Suárez Suárez, con documento nacional de identidad número 2057769-M, defendido por el letrado don Francisco Javier Guerra García, y de la otra, y como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados y defendidos por la letrada de la Seguridad Social doña Pilar Esteban Zaera, don Adolfo Coque Olías y “La Cocote Catering, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Balbino Suárez Suárez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Adolfo Coque Olías y “La Cocote Catering, Sociedad Limitada”, y declaro el derecho del actor a percibir una pensión de jubilación en un porcentaje del 100 por 100 de la base reguladora mensual de 1.344,83 euros, con fecha de efectos de 2 de marzo de 2012, imputando a don Adolfo Coque Olías y “La Cocote Catering, Sociedad Limitada”, la responsabilidad directa respecto de la diferencia entre la pensión reconocida y la que en esta resolución se reconoce al actor. Condeno solidariamente a la citada mercantil y a la herencia yacente de don Adolfo Coque Olías a capitalizar su responsabilidad en la Tesorería General de la Seguridad Social, y atribuyo al Instituto Nacional de la Seguridad Social la responsabilidad directa respecto de la cuantía de la pensión restante. Condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, como entidad gestora de la prestación, y a la Tesorería General de la Seguridad Social, como caja del sistema, al anticipo de la totalidad de la pensión con derecho a repetir frente a los responsables directos del pago la cantidad que a los mismos les corresponde asumir.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que es firme, ya que contra la misma no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Leída y publica fue la anterior sentencia en el día 19 de mayo de 2014 por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera, que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Adolfo Coque Olías y “La Cocote Catering, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 20 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.956/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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