Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140618-209

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4

209
Ejecución 83 de 2014

EDICTO

Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Jaén.

Hace saber: Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 83 de 2014, a instancias de la parte actora don Miguel Moral Calles, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, se han dictado auto despachando ejecución de fecha 20 de mayo de 2014 y decreto de embargo de igual fecha, cuyas partes dispositivas, en lo necesario, son del tenor literal siguiente:

Auto

Parte dispositiva:

Acuerdo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Miguel Moral Calles, contra la empresa ejecutada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, por importe de 1.472,53 euros en concepto de principal e intereses de mora, más la de 294,50 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento, sin perjuicio de ulterior y definitiva liquidación.

Díctese decreto por parte del secretario judicial donde consten las medidas ejecutivas-oncretas y dese traslado al Fondo de Garantía Salarial de la presente resolución a los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución podrá interponerse recurso de reposición que habrá de presentarse por escrito y dentro del plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social). Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir en la “Cuenta de consignaciones judiciales” aperturada en el “Banco Santander”, con el número 2090/0000/30/0083/14.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Dolores Martín Cabrera, ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Jaén.—Doy fe.

Decreto

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Decretar sin previo requerimiento de pago el embargo de bienes y derechos de la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.472,53 euros en concepto de principal e intereses de mora, más la de 294,50 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento.

Requerir a la demandada para que informe a este Juzgado sobre bienes o derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, debiendo manifestar dicha relación de bienes con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les representen, y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales deberán manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberán indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, y advirtiéndoles que podrán evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución (artículos 249 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y 589.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Requiérase, igualmente, al ejecutante para que pueda señalar derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada. A tal efecto, se consúltense todas las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y recábese información patrimonial de la ejecutada a través del Punto Neutro Judicial. Igualmente, se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos de la deudora de los que tengan constancia. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecuta, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de esta o pudieran resultar deudoras de la misma.

Se decreta el embargo sobre los siguientes bienes de la ejecutada, los cuales se declaran embargados:

Todas las cuentas corrientes a nombre de la ejecutada en todas las entidades bancarias con las que el Ministerio de Justicia tiene suscrito acuerdo de colaboración, y ello por vía telemática, así como con las entidades que no tengan suscrito tal acuerdo, por vía ordinaria.

Las cantidades o devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Las cantidades (los créditos) que por cualquier concepto se adeudan a la empresa demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, por parte del Instituto Municipal de Deportes-Intervención, con domicilio en Estado Olímpico, torre Suroeste, puerta E, planta tercera, 41092 Sevilla, para cuya efectividad se librará el oportuno oficio a dicho organismo a fin de que procedan a la retención y puesta a disposición de este Juzgado de las cantidades por las que se ha despachado ejecución.

Dichas cantidades deberán ser ingresadas en la “Cuenta de consignaciones judiciales” aperturada en el “Banco Santander”, con el número 2090/0000/64/0083/14.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, constituyendo el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita el depósito de 25 euros en la cuenta de “Banco Santander”, con el número 2090/0000/ 30/0083/14, acreditándolo con el correspondiente resguardo, y sin cuyo requisito no se dará trámite al recurso. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso

Lo acuerdo y firmo.—El secretario judicial (firmado).

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

En Jaén, a 20 de mayo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.998/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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