Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2014

Sección 1.4.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140618-15

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

15
RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2014, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda por la que se procede a la publicación de las Órdenes resolutorias de los recursos deducidos en expedientes sancionadores en materia de transportes (Ed. 86.14).

Por no haber sido posible practicar en el domicilio de sus destinatarios las notificaciones de las Órdenes que se relacionan en el Anexo I, resolutorias de los recursos deducidos en expedientes sancionadores en materia de transportes, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE Madrid y a su exposición en el tablón de edictos en el respectivo Ayuntamiento, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre).

En los casos en los que dichas Órdenes resuelvan recursos de alzada interpuestos en tiempo y forma, ponen fin a la vía administrativa. En el resto de los supuestos, la firmeza en vía administrativa se produjo en los términos previstos en los artículos 109 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra todas ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

El importe de las sanciones, en su caso, deberá hacerse efectivo dentro del plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden, en las correspondientes cuentas corrientes de las entidades colaboradoras, indicando el número de expediente y la identificación del interesado. En caso contrario se procederá al cobro por el procedimiento de apremio, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Lo que se hace público para general conocimiento.

CLAVES DE IDENTIFICACIÓN

(1) Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de julio).

(2) Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de octubre).

Madrid, a 4 de junio de 2014.—La Secretaria General Técnica, Matilde García Duarte

ANEXO I

Sancionado. — Último domicilio conocido. — Expediente. — Infracción. — Preceptos infringidos. — Fecha de la resolución del recurso. — Sentido de la resolución del recurso. — Sanción

Danut Andrei Negara. — Calle Jesús de San Antonio, número 26, primero 1, 28820 Coslada (Madrid). — 167850.9/13. — Realizar un transporte de público de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización de transporte. — Artículos 47, 90, 141.31, en relación con el 140.1.9 y 143.1.f) de la LOTT (1) y 41, 109, 198.31, en relación con el artículo 197.1.9 y 201.1.f) de su Reglamento (2). — 17 de marzo de 2014. — Estimar. — 0 euros.

José Orellana Lomas. — Calle Rosa de Luxemburgo, número 2, escalera 4, bajo A, 28942 Fuenlabrada (Madrid). — 73708.9/12. — Realizar un transporte de mercancías, con un peso total en carga de 33.180 kg; MMA: 32.000 kg; exceso: 1.180 kg (3,68 por 100). — Artículos 142.2 y 143.1.c) de la LOTT (1) y 199.2 y 201.1 c) de su Reglamento (2). — 17 de marzo de 2014. — Desestimar. — 301 euros.

Material de Construcción Pinar del Sur, Sociedad Limitada. — Polígono industrial El Lomo, calle Clavel, número 4, 28970 Humanes de Madrid (Madrid). — 62085.9/11. — Rectificación de error material en el nombre de la empresa, debe decir “Material de Construcción Pinar del Sur, Sociedad Limitada”, y no “Material de Construcciones Pinar del Sur, Sociedad Limitada”. — Artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. — 21 de febrero de 2014.

Sibil Jacob, Sociedad Limitada. — Calle Orense, número 33, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid). — 74458.9/12. — Realizar un transporte privado de mercancías por Madrid, con un peso total en carga de 6.840 kg; MMA: 3.500 kg; exceso: 3.340 kg (95,4 por 100). — Artículos 55, 140.19 y 143.1.h) de la LOTT (1) y 197.19 y 201.1.h) de su Reglamento (2). — 17 de marzo de 2014. — Estimar en parte. — 4.000 euros.

Sanfertour, Sociedad Limitada. — Avenida de Castilla, número 2, escalera B, segundo, edificio Francia, 28830 San Fernando de Henares (Madrid). — 114117.9/11. — Realizar transportes públicos de viajeros de uso especial (productores), careciendo de autorizaciones específicas. — Artículos 68, 89, 140.1.4 y 143.1.i) de la LOTT (1) y 106, 197.1.4 y 201.1.i) de su Reglamento (2). — 14 de febrero de 2014. — Estimar en parte. — 8.002 euros.

Sanfertour, Sociedad Limitada. — Avenida de Castilla, número 2, escalera B, segundo, edificio Francia, 28830 San Fernando de Henares (Madrid). — 114118.9/11. — Realizar transportes públicos de viajeros de uso especial (productores), careciendo de autorizaciones específicas. — Artículos 68, 89, 140.1.4 y 143.1.i) de la LOTT (1) y 106, 197.1.4 y 201.1.i) de su Reglamento (2). — 14 de febrero de 2014. — Estimar en parte. — 12.003 euros.

Silvio Hernández León. — Calle Vicente Alexandre, número 5, 28830 San Fernando de Henares (Madrid). — 80312.9/12. — Realizar un transporte privado de mercancías, desde Mercamadrid hasta Madrid, con un peso total en carga de 2.834 kg, teniendo un vehículo una MMA de 3.500 kg, exceso: 834 kg (41,70 por 100). — Artículos 55, 140.19 y 143.1.h) de la LOTT (1) y 197.19 y 201.1h) de su Reglamento (2). — 3 de abril de 2014. — Estimar. — 0 euros.

David Nadador Jabonero. — Paseo Rigoberta Menchú, número 9, tercero izquierda, 28830 San Fernando de Henares (Madrid). — 204036.9/13. — Realizar un transporte público de mercancías, desde Alcalá de Henares hasta Coslada, en vehículo ligero, careciendo de autorización de transporte. — Artículos 47, 90, 141.31 en relación con el artículo 140.1.9 y 143.1.f) de la LOTT (1) y 41, 109, 198.31 en relación con el artículo 197.1.9 y 201.1.f) de su Reglamento (2). — 18 de febrero de 2014. — Inadmitir como recurso extraordinario de revisión. — 1.501 euros.

Alsuber, Sociedad Limitada. — Calle Santa Clara, número 36, 28200 San Lorenzo del Escorial (Madrid). — 37342.9/10. — Obstrucción a la actuación de los servicios de inspección impidiéndoles el ejercicio de sus funciones, según acta número 1 adjunta. — Artículos 140.7, 33.3 y 4, 144.2 y 143.1.i) de la LOTT (1) y 19, 197.7 y 201.1.i) de su Reglamento (2). — 21 de febrero de 2014. — Estimar en parte. — 4.001 euros.

Alsuber, Sociedad Limitada. — Calle Santa Clara, número 36, 28200 San Lorenzo del Escorial (Madrid). — 37344.9/10. — Obstrucción a la actuación de los servicios de inspección impidiéndoles el ejercicio de sus funciones, según acta número 5 adjunta. — Artículos 140.7, 33.3 y 4, 144.2 y 143.1.i) de la LOTT (1) y 19, 197.7 y 201.1.i) de su Reglamento (2). — 21 de febrero de 2014. — Estimar en parte. — 4.001 euros.

Alsuber, Sociedad Limitada. — Calle Santa Clara, número 36, 28200 San Lorenzo del Escorial (Madrid). — 37346.9/10. — Obstrucción a la actuación de los servicios de inspección impidiéndoles el ejercicio de sus funciones, según acta número 6 adjunta. — Artículos 140.7, 33.3 y 4, 144.2 y 143.1.i) de la LOTT (1) y 19, 197.7 y 201.1.i) de su Reglamento (2). — 21 de febrero de 2014. — Estimar en parte. — 4.001 euros.

Alsuber, Sociedad Limitada. — Calle Santa Clara, número 36, 28200 San Lorenzo del Escorial (Madrid). — 37347.9/10. — Obstrucción a la actuación de los servicios de inspección impidiéndoles el ejercicio de sus funciones, según acta número 3 adjunta. — Artículos 140.7, 33.3 y 4, 144.2 y 143.1.i) de la LOTT (1) y 19, 197.7 y 201.1.i) de su Reglamento (2). — 21 de febrero de 2014. — Estimar en parte. — 4.001 euros.

Alsuber, Sociedad Limitada. — Calle Santa Clara, número 36, 28200 San Lorenzo del Escorial (Madrid). — 37348.9/10. — Obstrucción a la actuación de los servicios de inspección impidiéndoles el ejercicio de sus funciones, según acta número 2 adjunta. — Artículos 140.7, 33.3 y 4, 144.2 y 143.1.i) de la LOTT (1) y 19, 197.7 y 201.1.i) de su Reglamento (2). — 21 de febrero de 2014. — Estimar en parte. — 4.001 euros.

Alsuber, Sociedad Limitada. — Calle Santa Clara, número 36, 28200 San Lorenzo del Escorial (Madrid). — 37349.9/10. — Obstrucción a la actuación de los servicios de inspección impidiéndoles el ejercicio de sus funciones, según acta número 4 adjunta. — Artículos 140.7, 33.3 y 4, 144.2 y 143.1.i) de la LOTT (1) y 19, 197.7 y 201.1.i) de su Reglamento (2). — 21 de febrero de 2014. — Estimar en parte. — 4.001 euros.

Baypre, Sociedad Limitada. — Carretera M-403, 28680 San Martín de Valdeiglesias (Madrid). — 121668.9/09. — Obstrucción a la labor inspectora impidiendo el ejercicio de las funciones al no aportar toda la documentación solicitada según acta número 1 adjunta. — Artículos 140.6, 33.3 y 4 y 143.1.i) de la LOTT (1) y 19, 197.6 y 201.1.i) de su Reglamento (2). — 4 de marzo de 2014. — Estimar. — 0 euros.

Tugasoleo Sapi, Comunidad de Bienes. — Calle Ceuta, número 10, bajo 3, oficina, 28703 San Sebastián de los Reyes (Madrid). — 65939.9/11. — Transporte de mercancías peligrosas sin incluir el grado de llenado de la cisterna en la carta de porte. — Artículos 141.24.2 y 143.1.e) de la LOTT (1), todo ello en relación con el capítulo 5.4.1.1 del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2009). — 12 de noviembre de 2013. — Estimar. — 0 euros.

Tranxamyr, Sociedad Limitada. — Calle Gregorio Izquierdo, número 34, 28701 San Sebastián de los Reyes (Madrid). — 902871.9/11. — Obstrucción a la labor inspectora impidiendo el ejercicio de las funciones que la inspección de Transporte tiene atribuidas legal y reglamentariamente, al no aportar la documentación solicitada. — Artículos 140.6, 33.3 y 4, 144.2 y 143.1.i) de la LOTT (1) y 197.6 y 201.1.i) de su Reglamento (2). — 17 de diciembre de 2013. — Estimar en parte. — 4.001 euros.

Tugasoleo Sapi, Comunidad de Bienes. — Calle Ceuta, número 10, bajo 3, oficina, 28703 San Sebastián de los Reyes (Madrid). — 40545.9/12. — Realizar un transporte de mercancía peligrosas llevando los extintores obligatorios repecto del vehículo y la carga sin proteger de los efectos climáticos sin la protección adecuada que permita su correcta utilización. — Artículos 141.24.7 y 143.1.e) de la LOTT (1) y artículos 198.24.7 y 201.1.e) de su Reglamento (2), todo ello en relación con el Capítulo 8.1.4 del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR). — 19 de febrero de 2014. — Estimar. — 0 euros.

Tugasoleo Sapi, Comunidad de Bienes. — Calle Ceuta, número 10, bajo 3, oficina, 28703 San Sebastián de los Reyes (Madrid). — 40561.9/12. — Realizar un transporte de mercancía peligrosa llevando los extintores obligatorios repecto del vehículo y la carga con la revisión caducada. — Artículos 141.24.7 y 143.1.e) de la LOTT (1) y artículos 198.24.7 y 201.1.e) de su Reglamento (2), todo ello en relación con el Capítulo 8.1.4 del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2009). — 19 de febrero de 2014. — Estimar parcialmente. — 801 euros.

Traest, Sociedad Limitada. — Avenida Baleares, número 10, 28700 San Sebastián de los Reyes (Madrid). — 65293.9/12. — Contratar un transporte público de maquinaria de obra, con un peso total en carga de 61.600 kg; MMA: 40.000 kg, exceso: 21.600 (54 por 100). — Artículos 55, 140.19 y 143.1.h) de la LOTT (1) y 197.19 y 201.1.h) de su Reglamento (2). — 19 de febrero de 2014. — Estimar parcialmente. — 4.000 euros.

Tugasoleo Sapi, Comunidad de Bienes. — Calle Ceuta, número 10, bajo 3, oficina, 28703 San Sebastián de los Reyes (Madrid). — 74456.9/12. — Realizar un transporte de mercancías, con un peso total en carga de 4.760 kg, MMA: 3.500 kg, exceso: 1.260 kg (36 por 100). — Artículos 55, 140.19 y 143.1.h) de la LOTT (1) y artículos 197.19 y 201.1.h) de su Reglamento (2). — 17 de marzo de 2014. — Estimar parcialmente. — 4.000 euros.

Tranxamyr, Sociedad Limitada. — Calle Gregorio Izquierdo, número 34, 28701 San Sebastián de los Reyes (Madrid). — 98516.9/12. — Realizar un transporte regular de uso especial, desde Alcobendas hasta Algete, no anotando el servicio en el libro de ruta. — Artículos 141.19, 142.25 y 143.1.b) de la LOTT (1) y 198.19, 199.25 y 201.1.b) de su Reglamento (2), en relación con el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Fomento 3398/2002, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera. — 12 de noviembre de 2013. — Estimar. — 0 euros.

Clio Josjor 2007, Sociedad Limitada Unipersonal. — Paseo del Ferrol, número 4, escalera segunda, bajo, 28702 San Sebastián de los Reyes (Madrid). — 150238.9/13. — Realizar un servicio de transporte público de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización de transportes. — Artículos 47, 90, 141.31 en relación con el 140.1.9 y 143.1.f) de la LOTT (1) y 41, 109, 198.31 en relación con el artículo 197.1.9 y 201.1.f) de su Reglamento (2). — 14 de marzo de 2014. — Estimar en parte. — 801 euros.

Lorenzo Gamiz Urbano. — Camino de lo Cortao, número 6, nave 44, 28703 San Sebastián de los Reyes (Madrid). — 7521.9/14. — Realizar un transporte de mercancías peligrosas llevando los extintores con la revisión caducada. — Artículos 141.5.3 y 143.1.f) de la LOTT (1), todo ello en relación con el Capítulo 8.1.4 del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR). — 14 de marzo de 2014. — Inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada. — 801 euros.

José Antonio Gamella Pizarro. — Calle Madrid, número 46, 28979 Serranillos del Valle (Madrid). — 116037.9/13. — Realizar un transporte público de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización de transporte. — Artículos 47, 90, 141.31 en relación con el 140.1.9 y 143.1.f) de la LOTT (1) y 41, 109, 198.31 en relación con el artículo 197.1.9 y 201.1.f) de su Reglamento (2). — 18 de febrero de 2014. — Estimar en parte. — 560,70 euros.

Inversiones Anpra, Sociedad Limitada. — Calle Silicio, número 54, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid). — 70159.9/09. — Realizar un transporte privado complementario de mercancías, desde Aranjuez hasta Madrid, con un peso total en carga de 6.710 kg MMA: 3.500 kg, exceso: 3.210 kg (91,71 por 100). — Artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. — 10 de febrero de 2014. — Revocar la resolución de la Dirección General de Transportes de 26 de mayo de 2009. — 0 euros.

Isaías Rubio Cuenca. — Calle Teruel, número 2 A, primero A, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid). — 46810.9/12. — Realizar un transporte de mercancías peligrosas, careciendo de instrucciones escritas para caso de accidente conforme ADR. — Artículos 140.25.7 y 143.1.g) de la LOTT (1) y 197.25.7 y 201.1.g) de su Reglamento (2), en conexión con el artículo 5.4.3 y 8.1.2.1.b) del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR). — 27 de marzo de 2014. — Estimar parcialmente. — 801 euros.

Alkigrúas Sevilla, Sociedad Limitada. — Carretera Navalcarnero-Ciempozuelos, kilómetro 27,800, 28900 Torrejón de Velasco (Madrid). — 70385.9/12. — No presentar el conductor los discos diagrama que tiene la obligación de llevar en el vehículo. — Artículos 140.24, y 143.1.g) de la LOTT (1) y en los artículos 197.24 y 201.1.g) de su Reglamento (2), en conexión con el artículo 15.7 del Reglamento CEE 3821/1985, del Consejo, de 20 de diciembre. — 14 de marzo de 2014. — Estimar en parte. — 1.001 euros.

Oxiriera, Sociedad Limitada. — Calle San Vicente de Paúl, número 18, tercero A, 28340 Valdemoro (Madrid). — 105184.9/11. — Realizar un transporte de mercancías peligrosas llevando un extintor de 3 kg en condiciones que no garantizan su correcta utilización al no haber pasado ninguna revisión desde el año 2008. — Artículos 141.24.7 y 143.1.e) de la LOTT (1) y 198.24 y 201.1.e) de su Reglamento (2), todo ello en relación con el Capítulo 8.1.4 del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2009). — 10 de febrero de 2014. — Estimar. — 0 euros.

Luis Raimundo Lemus Álvarez. — Calle Bretón de los Herreros, número 14, cuarto D, 28341 Valdemoro (Madrid). — 93326.9/13. — Realizar un transporte público de mercancías, por Madrid, en vehículo ligero, careciendo de autorización de transporte. — Artículos 47, 90, 141.31 en relación con los artículos 140.1.9 y 143.1.f) de la LOTT (1) y 41, 109, 180, 197.1.9 y 201.1.f) de su Reglamento (2). — 10 de febrero de 2014. — Estimar en parte. — 801 euros.

Jian Lu Huang. — Calle Homero, número 37, 28340 Valdemoro (Madrid). — 137813.9/13. — Realizar un transporte público de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización de transporte. — Artículos 47, 90, 141.31 en relación con los artículos 140.1.9 y 143.1.f) de la LOTT (1) y 41, 109, 198.31 en relación con el artículo 197.1.9 y 201.1.f) de su Reglamento (2). — 14 de marzo de 2014. — Estimar en parte. — 801 euros.

Grúas Racing Asistencia, Sociedad Anónima. — Calle Herreros, número 2, nave H, 28891 Velilla de San Antonio (Madrid). — 69669.9/12. — Realizar un transporte de mercancías caeciendo el conductor del certificado de aptitud profesional. — Artículos 141.19 y 143.1.e) de la LOTT (1) y 198.19 y 201.1.e) de su Reglamento (2), en relación con el artículo 3 del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. — 14 de febrero de 2014. — Desestimar. — 1.001 euros.

Juyma Bus, Sociedad Limitada. — Calle Puerto de Canencia, número 976, 28729 Venturada (Madrid). — 152656.9/12. — Realizar un transporte público de viajeros de uso especial careciendo de autorización específica. — Artículos 68, 89, 140.1.4 y 143.1.i) de la LOTT (1) y 106, 197.1.4 y 201.1.i) de su Reglamento (2). — 2 de enero de 2014. — Estimar en parte. — 4.001 euros.

Broaltrans, Sociedad Limitada. — Calle Marqués de Hinojares, número 17, 28840 Mejorada del Campo (Madrid). — 63410.9/12. — Realizar un transporte de mercancías peligrosas con los paneles naranjas obligatorios incorrectos. — Artículos 140.25.6 y 143.1.g) de la LOTT (1) y 197.25.6 y 201.1.g) de su Reglamento (2), todo ello en relación con el Capítulo 5.3.2 del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR). — 19 de febrero de 2014. — Estimar. — 0 euros.

Jorge Tejero Valenciano. — Calle Irlanda, número 22, 28810 Villalbilla (Madrid). — 94318.9/11. — Obstrucción a la labor inspectora impidiendo el ejercicio de las funciones que la Inspección del Transporte tiene atribuidas legal y reglamentariamente, al no aportar la documentación solicitada. — Artículos 140.6, 33.3 y 4, 144.2 y 143.1.i) de la LOTT (1) y 197.6 y 201.1.i) de su Reglamento (2). — 17 de diciembre de 2013. — Inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada. — 4.601 euros.

Cintamar, Sociedad Limitada. — Calle Sierra de Alcudia, número 18, 28229 Villanueva del Pardillo (Madrid). — 61682.9/12. — Circular realizando un transporte de mercancías perecederas, en vehículos que no reúnen las condiciones técnicas exigibles. — Artículos 140.26.1 y 143.1.g) de la LOTT (1) y 197 y 201.1.g) de su Reglamento (2). — 12 de noviembre de 2013. — Estimar. — 0 euros.

Transportes Diepersa, Sociedad Limitada. — Avenida de Roma, número 50, 28512 Villar del Olmo (Madrid). — 90389.9/12. — Realizar un transporte de mercancías careciendo del indicativo de velocidad a la que actúa el limitador de velocidad. — Artículos 141.5 y 142.25 de la LOTT (1) y 198.5 y 201.1 de su Reglamento (2); por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, en conexión con la Directiva 2002/85/CE y el Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre. — 17 de diciembre de 2013. — Desestimar. — 301 euros.

(03/18.740/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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