Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140620-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73

127
Juicio verbal 149 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 149 de 2012 se ha dictado, en fecha 2 de julio de 2013, la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Blanca Berriatúa Horta, en nombre y representación de doña María Luisa López Reynoso, contra la mercantil “Maynros, Sociedad Anónima”, en rebeldía, y, en consecuencia, declaro la validez y eficacia del contrato privado suscrito el 15 de octubre de 1974, y anexo de 29 de abril de 1975, en relación con la compraventa de una vivienda sita en Alpedrete (Madrid), entre el camino de los Berrocales y Pozo Nuevo, piso segundo, letra D, del portal 1, del bloque D, del conjunto residencial “El Prado”, y, habiéndose pagado el total del precio pactado, se perfeccionó el contrato de compraventa de la anterior finca, por lo que don Antonio López Macías, adquirió como dueño para su sociedad de gananciales formada con su esposa doña María Luisa Reynosa Berrocal, la propiedad de la vivienda antes explicitada, la cual ha sido transmitida por herencia a su hija doña María Luisa López Reynoso, ahora demandante, y la mercantil demandada estaba obligada a elevar la compraventa a escritura pública a favor de aquellos o de esta.

Por todo ello, condeno a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a elevar a escritura pública ante notario en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la presente sentencia, el contrato privado de 15 de octubre de 1974 y anexo de 29 de abril de 1975, en relación con la compraventa de una vivienda sita en Alpedrete (Madrid), entre el camino de los Berrocales y Pozo Nuevo, piso segundo, letra D, del portal 1, del bloque D, del conjunto residencial “El Prado”, haciendo constar el total y completo pago del precio de la finca por la parte compradora.

Apercibo a la demandada de que en caso de no hacerlo así, se otorgará por este Juzgado a su costa.

Para el caso de que en el referido plazo la demandada no procediera al otorgamiento de la indicada escritura pública en la forma señalada, las correspondientes declaraciones de voluntad se tendrán por emitidas por este Juzgado en ejecución sustitutoria en la forma prevista en el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con todo lo necesario para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. A estos efectos declaro la validez y eficacia del contrato privado antes detallado y quedan predeterminados los elementos esenciales y no esenciales del contrato privado de compraventa a los efectos oportunos.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Maynros, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 22 de mayo de 2014.—El secretario (firmado).

(02/3.846/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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