Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140620-133

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LEGANÉS NÚMERO 4

133
Juicio verbal 70 de 2013-A

EDICTO

Don Javier Martínez Ramos, secretario del Juzgado de primera instancia número 4 de Leganés.

Hago saber: Que en este Juzgado se han tramitado autos de juicio verbal con el número y entre las partes que se indican, en los que ha recaído sentencia y auto de aclaración que contienen los siguientes:

Sentencia

En Leganés, a 27 de junio de 2013.—Vistos por doña Cristina Requejo García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Leganés, los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado bajo el número 70 de 2013, a instancias de la procuradora señora Centoira Parrondo, en nombre y representación de don Mario Prieto Gómez contra “Mi Retrogaraje, Sociedad Limitada”, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución y las leyes, en nombre del Rey dicto la siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora señora Centoira Parrondo, en nombre y representación de don Mario Prieto Gómez, contra “Mi Retrogaraje, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa del vehículo “Opel” Corsa, matrícula 6904-FVR, debiendo devolver el demandante a la entidad demandada el vehículo y reintegrando esta al actor el precio recibido y la cantidad de 72,60 euros, más los intereses de demora desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición al demandado de las costas causadas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días desde su notificación, consignaciones y depósito en la cuenta de consignaciones y depósitos del mismo y abono de tasa.

Auto de aclaración

En Leganés, a 16 de julio de 2013.

Acuerdo estimar la petición formulada por la parte actora de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

En el último párrafo del fundamento de derecho tercero, donde dice “... condenando al demandado a la devolución del precio recibido, que ascendió a 4.200 euros...”; debe decir: “... condenando al demandado a la devolución del precio recibido, que ascendió a 4.420 euros”.

En el fallo de dicha resolución, donde dice: “... y reintegrando esta al actor el precio recibido y la cantidad de 72,60 euros...”; debe decir: “... y reintegrando esta al actor el precio recibido de 4.420 euros y la cantidad de 72,60 euros...”.

Y para que así conste y sirva de notificación a la demandada, “Mi Retrogaraje, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía y en ignorado paradero, expido el presenté en Leganés, a 25 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.805/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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