Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140620-235

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEGOVIA NÚMERO 1

235
Ejecución 165 de 2013

EDICTO

Doña Ángeles Bermúdez Méndez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Segovia.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 165 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Dolores Brunete Castaño, contra la empresa “Esabe limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, se ha dictado decreto en esta fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 2.317,56 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de reaperturar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 3928/0000/64/0165/13 en el “Banco Santander”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que así conste y sirva de notificación a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Segovia, a 22 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.165/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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