Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140620-236

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1

236
Despido 1.208 de 2013

EDICTO

Doña María del Carmen Martín García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 1.208 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jhonny Molina Fuentes, contra la empresa “Dynamic Group, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Jhonny Molina Fuentes, frente a “Endatess Dynamic Group, Sociedad Limitada”, con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, sobre despido y cantidad:

1. Declaro la improcedencia del despido del trabajador realizado con fecha de efectos de 24 de junio de 2013, y condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración.

2. Declaro extinguida la relación laboral entre las partes, condenando a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 1.511,51 euros en concepto de indemnización por despido improcedente.

3. Condeno a la demandada a pagar al actor en concepto de salarios dejados de percibir la cantidad de 2.732,40 euros, cuantía que devengará el 10 por 100 de interés de mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de este Juzgado o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá consistir otro depósito por importe de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado, número 4320/0000/65 y número de autos, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dynamic Group, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 19 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.129/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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