Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-06-2014

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140621-11

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

11
Reglamento ficheros datos carácter personal

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 29 de mayo de 2014, aprobó inicialmente el Reglamento Municipal de Ficheros de Datos de Carácter Personal del Ayuntamiento de Pinto, denominado “Servicios telemáticos”.

Tras su exposición al público reglamentariamente, no se presentaron alegaciones; sin embargo, con fecha 28 de abril de 2014 tiene entrada en este Ayuntamiento de Pinto informe de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 9 de abril de 2014, emitido por doña Lourdes Hernández Crespo, como jefe de Servicio de la Unidad de Apoyo a la Dirección, con el visto y conforme de don Agustín Puente Escobar, abogado del Estado jefe del Gabinete Jurídico. En dicho informe se indica que el Reglamento Municipal examinado cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que lo desarrolla, y que, por tanto, se informa favorable el mismo, estableciéndose en el indicado informe algunas precisiones que habrían de ser incorporadas para su aprobación definitiva, y que se han incluido en el Reglamento por acuerdo del Pleno de 29 de mayo de 2014.

En el indicado Pleno se aprobó definitivamente el Reglamento, acordando su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor a los quince días de su publicación, por lo que su contenido se publica íntegramente y dicen:

REGLAMENTO MUNICIPAL DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y establece que la “ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa” o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales”, y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental. Los municipios, como entidades básicas de la organización territorial del Estado, se consideran una organización peculiar del núcleo urbano y rural. Como es obvio, para que puedan ejercer sus actividades, tanto de tipo organizativo como en el campo de la actividad pública, requieren una serie de funciones y competencias, que se encuentran reguladas en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. La necesidad de tratar información que contiene datos de carácter personal para ejercer sus funciones viene regulada en el artículo 16 de la Ley 7/1985, donde se define el padrón municipal de habitantes como “El registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio”, registro que sirve de base para todo el posterior tratamiento de la información que requiere la Administración Local.

Es responsabilidad de las Administraciones Locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

Las disposiciones o acuerdos de creación de ficheros deberán indicar:

a) La identificación del fichero o tratamiento indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

b) El origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministros, el procedimiento de recogida de datos y su procedencia.

c) La estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

d) Las comunicaciones de datos previstas, indicado, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de datos.

f) Los órganos responsables del fichero.

g) Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

h) El nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Las disposiciones o acuerdos de supresión de ficheros establecerán el destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

Las Corporaciones Locales crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante la correspondiente ordenanza municipal, o cualquier otra disposición de carácter general, publicada en el Boletín Oficial de la provincia en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y, en su caso, en la legislación autonómica.

Este Reglamento ha sido sometido a informe preceptivo por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.

Primero. Inscripción.—Notificar los ficheros de datos de carácter personal contenidos a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. Los ficheros aprobados con datos de carácter personal se relacionan en el anexo I del presente Reglamento.

Segundo. Medidas de seguridad.—Los ficheros que se recogen en el anexo I del presente Reglamento se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Tercero. Publicación.—De conformidad con lo acordado, se ordena que el presente Reglamento sea publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto. Registro.—En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto. Entrada en vigor.—El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

FICHEROS DE NUEVA CREACIÓN

1. Fichero: SERVICIOS TELEMÁTICOS.

a) Denominación del fichero, descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Denominación: SERVICIOS TELEMÁTICOS.

a.2) Descripción de la finalidad y usos previstos: gestión de los datos personales de las personas usuarias y beneficiarias de los servicios telemáticos ofrecidos por el Ayuntamiento de Pinto (Sede Electrónica, boletines electrónicos, servicio de mensajes a móviles u otro tipo de comunicaciones y servicios del Ayuntamiento de Pinto).

b) Origen de los datos, colectivos afectados y procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Origen de datos: la propia persona interesada o su representante legal.

b.2) Colectivos afectados: personas físicas o representantes de entidades jurídicas usuarias o beneficiarias de los servicios telemáticos municipales.

b.3) Procedimiento de la recogida: a través de formularios cumplimentados por la propia persona interesada, su representante legal o personal municipal y otra información aportada por las personas interesadas a través de formularios “on-line” o correo electrónico, con el consentimiento del interesado salvo en los casos previstos en la Ley.

c) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Estructura del fichero:

— Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos; DNI/NIF; dirección; teléfono; correo electrónico.

— Otro tipo de datos: características personales; circunstancias sociales; académicos y profesionales; detalles del empleo.

c.2) Sistema de tratamiento: mixto.

d) Comunicaciones de datos previstas: no están previstas.

e) Transferencias internacionales de datos: no están previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Ayuntamiento de Pinto. Concejalía de Hacienda.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Concejalía de Hacienda. Ayuntamiento de Pinto, plaza de la Constitución, número 1, 28320 Pinto (Madrid).

h) Medidas de seguridad, con indicación de nivel exigible: nivel básico.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como interponerse cualquier otro recurso que crea conveniente.

Pinto, a 30 de mayo de 2014.—La alcaldesa, Míriam Rabaneda Gudiel.

(03/17.808/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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