Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-06-2014

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140621-9

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

9
Ordenanza de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Manzanares el Real relativo a la ordenanza municipal reguladora de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, pasando a quedar de la siguiente manera:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto la aplicación y desarrollo de la Ley Estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público, a través del establecimiento de unas normas que regulen la transparencia la actividad de la Entidad Local, así como del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, estableciendo los medios necesarios para ello, que serán preferentemente electrónicos.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. Las disposiciones de esta ordenanza serán de aplicación a la Entidad Local Ayuntamiento de Manzanares el Real.

2. Cualquier persona física o jurídica que preste servicios públicos o ejerza potestades administrativas de titularidad local, en todo lo referido a la prestación de los mencionados servicios o en el ejercicio de potestades administrativas, deberá proporcionar a la Entidad Local la información que le sea precisa para cumplir con las obligaciones previstas en la presente ordenanza. Los adjudicatarios de contratos estarán sujetos a igual obligación en los términos que se establezcan en los respectivos contratos y se especificará la forma en que dicha información deberá ser puesta a disposición de la Entidad Local.

Art. 3. Obligaciones de transparencia, reutilización y acceso a la información.—1. Para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, reutilización y acceso a la información en los términos previstos en esta ordenanza, el Ayuntamiento de Manzanares el Real se obliga a:

a) Elaborar, mantener actualizada y difundir, preferentemente por medios electrónicos, a través de sus páginas web, la información cuya divulgación se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, permitir la reutilización de la información y facilitar el acceso a la misma.

b) Elaborar y difundir un inventario de información pública que obre en su poder, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información, señalando plazo y forma para su obtención.

c) Establecer y mantener medios de consulta adecuados a la información solicitada.

d) Adoptar las medidas de gestión de la información que hagan fácilmente accesible su localización y divulgación, así como su accesibilidad, interoperabilidad y calidad.

e) Publicar la información de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados.

f) Publicar y difundir la información relativa al contenido del derecho de acceso a la información, al procedimiento para su ejercicio y al órgano competente para resolver.

g) Publicar y difundir la información relativa al permiso de reutilización de la información de forma clara y precisa para los ciudadanos.

h) Difundir los derechos que reconoce esta ordenanza a las personas, asesorar a las mismas para su correcto ejercicio y asistirles en la búsqueda de información.

i) Facilitar la información solicitada en los plazos máximos y en la forma y formato elegido de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza.

2. Las obligaciones contenidas en esta ordenanza se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.

3. Toda la información prevista en esta ordenanza estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

Art. 4. Derechos de las personas.—En el ámbito de lo establecido en esta ordenanza, las personas tienen los siguientes derechos:

a) A acceder a la información sujeta a obligaciones de publicidad de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza.

b) A ser informadas si los documentos que contienen la información solicitada o de los que puede derivar dicha información, obran o no en poder del órgano o entidad, en cuyo caso, darán cuenta del destino dado a dichos documentos.

c) A ser asistidas en su búsqueda de información.

d) A recibir el asesoramiento adecuado y en términos comprensibles para el ejercicio del derecho de acceso.

e) A recibir la información solicitada dentro de los plazos y en la forma o formato elegido de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza.

f) A conocer las razones en que se fundamenta la denegación del acceso a la información solicitada y, en su caso, en una forma o formato distinto al elegido.

g) A obtener la información solicitada de forma gratuita, sin perjuicio del abono, en su caso, de las tasas que correspondan por la expedición de copias o transposición a formatos diferentes del original.

2. Cualquier persona, física o jurídica, podrá ejercer los derechos contemplados en esta ordenanza, sin que quepa exigir para ello requisitos tales como la posesión de una nacionalidad o una residencia determinada.

3. La Entidad Local no será, bajo ningún concepto, responsable del uso que cualquier persona realice de la información pública.

Art. 5. Medios de acceso a la información.—1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza están obligadas a habilitar diferentes medios para facilitar la información pública, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social.

2. A estos efectos, la Entidad Local ofrecerá acceso a la información pública a través de algunos de los siguientes medios:

a) Oficinas de información.

b) Páginas web.

c) Servicios de atención telefónica.

d) Otras dependencias o departamentos municipales habilitadas al efecto.

Art. 6. Unidad responsable de la información pública.—La Entidad Local creará la unidad responsable de información pública, bajo la dirección y responsabilidad de la Secretaría Municipal, que tendrá las siguientes funciones:

a) La coordinación en materia de información para el cumplimiento de las obligaciones establecida en esta ordenanza, recabando la información necesaria de los órganos competentes del departamento, organismo o entidad.

b) La tramitación de las solicitudes de acceso a la información, y, en su caso, de las reclamaciones que se interpongan.

c) El asesoramiento a las personas para el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia a aquellas en la búsqueda de la información, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otras unidades administrativas.

d) La inscripción, en su caso, en el Registro de solicitudes de acceso.

e) Crear un catálogo de información pública que obre en poder de la Entidad Local, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información.

f) La elaboración de los informes en materia de transparencia administrativa, reutilización y derecho de acceso a la información pública.

g) Difundir la información pública creando enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a ella.

h) Adoptar las medidas oportunas para asegurar la paulatina difusión de la información pública y su puesta a disposición de los ciudadanos, de la manera más amplia y sistemática posible.

i) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que la información pública se haga disponible paulatinamente en bases de datos electrónicas a través de redes públicas basadas en las tecnologías de la información y comunicación.

j) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico y todas las que sean necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de esta ordenanza.

Art. 7. Principios generales.—1. Publicidad de la información pública: se presume el carácter público de la información obrante en la Entidad Local.

2. Publicidad activa: la Entidad Local publicará por iniciativa propia aquella información que sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad así como la que pueda ser de mayor utilidad para la sociedad y para la economía, permitiendo el control de su actuación y el ejercicio de los derechos políticos de las personas.

3. Reutilización de la información: la información pública podrá ser reutilizada en los términos previstos en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, y la presente ordenanza.

4. Acceso a la información: la Entidad Local garantiza el acceso de las personas a la información pública en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la presente ordenanza.

5. Acceso inmediato y por medios electrónicos: la Entidad Local establecerá los medios para que el acceso a la información pública pueda ser a través de medios electrónicos, sin necesidad de previa solicitud y de forma inmediata. También se procurará que la publicación y puesta a disposición se realicen preferentemente utilizando formatos electrónicos reutilizables, todo ello sin perjuicio del derecho que asiste a las personas a elegir el canal a través del cual se comunica con la Entidad Local.

6. Calidad de la información: la información pública que se facilite a las personas debe ser veraz, fehaciente y actualizada. En toda publicación y puesta a disposición se indicará la unidad responsable de la información y la fecha de la última actualización. Asimismo, siempre que sus recursos lo permitan, los responsables de la publicación adaptarán la información a publicar, dotándola de una estructura, presentación y redacción que facilite su completa comprensión por cualquier persona.

7. Compromiso de servicio: La provisión de información pública deberá ser en todo momento eficaz, rápida y de calidad, debiendo los empleados municipales ayudar a las personas cuando estas lo soliciten y manteniéndose un canal de comunicación específico entre la Entidad Local y los destinatarios de la información.

Capítulo II

Información pública

Art. 8. Información pública.—1. Se entiende por información pública todo documento o contenido a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

2. El derecho de las personas a acceder a la información pública regulado en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se ejercitará en los términos previstos en dicha Ley, y esta ordenanza, tanto mediante la consulta de la publicidad activa regulada en el capítulo III, como a través del ejercicio del derecho de acceso regulado en el capítulo IV.

3. El derecho a la reutilización de la información pública se ejercitará en los términos previstos en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, y esta ordenanza.

Art. 9. Requisitos generales de la información.—Son requisitos generales de la información pública regulada en esta ordenanza:

a) La gestión de la información, y especialmente de aquella que se encuentre en formato electrónico, se hará de forma que cada dato o documento sea único, compartido, accesible, estructurado, descrito, con información sobre las limitaciones de uso y, en su caso, ubicado geográficamente.

b) Cada documento o conjunto de datos se publicará o pondrá a disposición utilizando formatos comunes, abiertos, de uso libre y gratuitos para las personas y, adicionalmente, en otros formatos de uso generalizado.

c) Los vocabularios y esquemas utilizados para describir y estructurar la información pública se publicarán en la página web de la entidad para que las personas puedan utilizarlos en sus búsquedas e interpretar correctamente la información.

d) Los conjuntos de datos numéricos se publicarán o pondrán a disposición de forma que no se incluirán restricciones que impidan o dificulten la explotación de su contenido.

e) Las personas con discapacidad accederán a la información y su reutilización a través de medios y formatos adecuados y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

Art. 10. Limitaciones.—1. La información pública regulada en esta ordenanza podrá ser limitada, además de en los supuestos recogidos en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en relación al ejercicio delegado de otras competencias estatales y autonómicas, según prevea la norma de delegación o, en su caso, respecto a cualquier información que la Entidad Local posea y que pudiera afectar a competencias propias o exclusivas de otra Administración, cuyo derecho de acceso esté igualmente limitado por las Leyes.

En todo caso, la información se elaborará y presentará de tal forma que los límites referidos no sean obstáculo para su publicación o comunicación.

2. Ante cualquiera de las excepciones señaladas, la Administración deberá manifestar al solicitante, por escrito, las razones que motivan su decisión. A tales efectos, no se considerará motivo suficiente la mera enumeración de los artículos que limitan el derecho de acceso, siendo preciso examinar razonabilidad y proporcionalidad de los derechos que concurren para determinar cuál es el bien o interés protegido que debe preservarse.

3. Si del resultado de dicha ponderación procediera la denegación, se analizará previamente la posibilidad del otorgamiento de la información previa omisión de los contenidos afectados por el límite de que se trate, en las condiciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

4. Todas las resoluciones denegatorias serán publicadas en la página web de la Entidad Local, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran y una vez trasladadas a los interesados.

Art. 11. Protección de datos personales.—1. Tanto utilización de la información pública a través de los distintos mecanismos previstos en esta ordenanza se realizará con total respecto a los derechos derivados de la protección de datos de carácter personal, en los términos regulados en la legislación específica sobre dicha materia y en los artículos 15 y 5.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

2. La protección de los datos de carácter personal no supondrá un límite para el acceso a la información pública cuando el titular del dato haya fallecido, salvo que concurran otros derechos, o corresponda a una persona jurídica.

Igualmente, no se aplicará este límite cuando los titulares de los datos los hubieran hecho manifiestamente públicos previamente o fuera posible la disociación de los datos de carácter personal sin que resulte información engañosa o distorsionada y sin que sea posible la identificación de las personas afectadas.

3. Se consideran datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública de los órganos, los datos de las personas físicas que presten sus servicios en tales órganos, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.

Art. 12. Acceso parcial.—En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 10 y 11 no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. Cuando se conceda el acceso parcial, deberá garantizarse la reserva de la información afectada por las limitaciones y la advertencia y constancia de esa reserva.

Capítulo III

Publicidad activa de información

SECCIÓN 1.a

Régimen general

Art. 13. Objeto y finalidad de la publicidad activa.—1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza publicarán, a iniciativa propia y de manera gratuita, la información pública cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad y la reutilización de la información y, en todo caso, la información cuyo contenido se detalla en los artículos 17 a 23. Dicha información tiene carácter de mínimo y obligatorio, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad, o de la posibilidad de ampliar su contenido a voluntad de los sujetos obligados.

2. También serán objeto de publicidad activa aquella información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, y las resoluciones que denieguen o limiten el acceso a la información una vez hayan sido notificadas a las personas interesadas, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran.

Art. 14. Lugar de publicación.—1. La información se publicará en las la página web de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, preferentemente en un portal específico de transparencia y datos abiertos.

2. La página web de la Entidad Local contendrá, asimismo, los enlaces a las respectivas páginas web de los entes dependientes de la Entidad Local y el resto de sujetos y entidades vinculadas a la misma con obligaciones de publicidad activa impuestas por la normativa que les sea de aplicación.

3. La Entidad Local podrá adoptar otras medidas complementarias y de colaboración con el resto de administraciones públicas para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa, incluyendo la utilización de portales de transparencia y de datos abiertos de otras Administraciones Públicas.

Art. 15. Órgano competente y forma de publicación.—1. Las Entidades Locales identificarán y darán publicidad suficiente a la información relativa a los órganos competentes responsables de la publicación activa regulada en este capítulo.

2. La información se publicará de manera clara y estructurada, y fácil de entender, utilizando un lenguaje accesible. Si por la naturaleza o el contenido de la información, esta resulta compleja por los tecnicismos que contiene, se realizará una versión específica y más sencilla para su publicación.

3. Se incluirá el catálogo completo de información accesible indicando el órgano o servicio del que procede la información, los plazos máximos de actualización, sus licencias de reutilización y, en su caso, la información semántica necesaria para su interpretación.

Art. 16. Plazos de publicación y actualización.—1. Deberá proporcionarse información actualizada, atendiendo a las peculiaridades propias de la información de que se trate.

2. Se establecen los siguientes plazos mínimos de publicación:

a) La información regulada en los artículos 17, 18, 19 y 22, mientras mantenga su vigencia.

b) La información regulada en el artículo 20, mientras persistan las obligaciones derivadas de los mismos y, al menos, dos años después de que estas cesen.

c) La información regulada en el artículo 21, durante cinco años a contar desde el momento que fue generada.

d) La información regulada en el artículo 22, mientras mantenga su vigencia y, al menos, cinco años después de que cese la misma.

3. Si la información publicada es objeto de actualización en los sistemas de información de la entidad, deberá reflejarse en la página web de la entidad en el plazo más breve posible, de acuerdo con las características de la información, las posibilidades técnicas y los medios disponibles.

4. Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que en el mismo lugar en que se efectúa la publicidad activa exista un histórico de la información que se vaya publicando y deje de ser actual.

SECCIÓN 2.a

Obligaciones específicas

Art. 17. Información sobre la institución, su organización, planificación y personal.—Las entidades enumeradas en el artículo 2.1, con el alcance previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, publicarán información relativa a:

a) Las competencias y funciones que ejercen, tanto propias como atribuidas por delegación.

b) La normativa que les sea de aplicación.

c) Identificación de los entes dependientes, participados y a los que pertenezca la Entidad Local, incluyendo enlaces a sus páginas web corporativas.

d) Organigrama descriptivo de la estructura organizativa: identificación de los distintos órganos decisorios, consultivos, de participación o de gestión, especificando su sede, composición y competencias

e) Identificación de los responsables de los distintos órganos señalados en el párrafo d), especificando su perfil y trayectoria profesional.

f) Estructura administrativa departamental de la entidad, con identificación de los máximos responsables departamentales.

g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos.

h) Los planes y mapas estratégicos, así como otros documentos de planificación, especificando sus objetivos concretos, actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. También los documentos que reflejen su grado de cumplimiento y resultados, junto con los indicadores de medida y valoración, serán publicados periódicamente.

i) Los programas anuales y plurianuales, especificando sus objetivos concretos, actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. También los documentos que reflejen su grado de cumplimiento y resultados, junto con los indicadores de medida y valoración, serán publicados periódicamente.

j) Número de puestos de trabajo reservados a personal eventual.

k) Relaciones de puestos de trabajo, catálogos u otros instrumentos de planificación de personal.

l) La oferta de empleo público u otros instrumentos similares de gestión de la provisión de necesidades de personal.

m) Los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo.

n) La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal.

Art. 18. Información sobre altos cargos y personas que ejercen la máxima responsabilidad de las Entidades.—En relación con las personas incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 75 y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publicará, como mínimo, la siguiente información:

a) Las retribuciones percibidas anualmente.

b) Las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

c) Las resoluciones que autoricen el ejercicio de actividad privada con motivo del cese de los mismos.

d) Las declaraciones anuales de bienes y actividades en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como la declaración de bienes e intereses formulada con motivo de su acceso al cargo de concejal y de su cese. Cuando el Reglamento orgánico no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones, se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.

Art. 19. Información de relevancia jurídica y patrimonial.—Las entidades enumeradas en el artículo 2.1.a) y b) publicarán información relativa a:

a) El texto completo de las ordenanzas, Reglamentos y otras disposiciones de carácter normativo propio de la Entidad Local.

b) Los proyectos de ordenanzas, Reglamentos y otras disposiciones de carácter normativo cuya iniciativa les corresponda, incluyendo las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de dichas normas. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública.

c) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.

d) Los documentos que, conforme a la legislación vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.

e) Relación de bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.

Art. 20. Información sobre contratación, convenios y subvenciones.—Las entidades enumeradas en el artículo 2.1 publicarán información relativa a:

a) Todos los contratos formalizados por la Entidad Local, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, duración, con expresión de las prórrogas, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.

b) Las modificaciones y las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos señalados en el párrafo a).

c) El perfil del contratante.

d) Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

e) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

f) Las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.

g) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

Art. 21. Información económica, financiera y presupuestaria.—Las entidades enumeradas en el artículo 2.1 publicarán información relativa a:

a) Los presupuestos anuales, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada sobre su estado de ejecución.

b) Las modificaciones presupuestarias realizadas.

c) Información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

d) La liquidación del presupuesto.

e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre dichas cuentas se emitan.

f) Masa salarial del personal laboral del sector público local, en los términos regulados en el artículo 103 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y retribución de cada una de las plazas de la plantilla municipal.

Art. 22. Información sobre servicios y procedimientos.—Las entidades enumeradas en el artículo 2.1 publicarán información relativa a:

a) El catálogo general de los servicios que presta, con información adecuada sobre el contenido de los mismos, ubicación y disponibilidad, así como el procedimiento para presentar quejas sobre el funcionamiento de los mismos.

b) Sedes de los servicios y equipamientos de la entidad, dirección, horarios de atención al público y enlaces a sus páginas web corporativas y direcciones de correo electrónico.

c) Las Cartas de Servicios y otros documentos de compromisos de niveles de calidad estandarizados con los ciudadanos, así como los documentos que reflejen su grado de cumplimiento a través de indicadores de medida y valoración.

d) El catálogo de los procedimientos administrativos de su competencia, con indicación del objeto, formas de iniciación, documentación a aportar, trámites, normativa aplicable, plazos de resolución y sentido del silencio administrativo, así como, en su caso, las instancias y formularios que tengan asociados, especificando los que son realizables vía electrónica.

Art. 23. Información medioambiental y urbanística.—Las entidades enumeradas en el artículo 2.1.a) y b) publicarán información relativa a:

a) Los textos normativos aplicables en materia de medioambiente.

b) Las políticas, programas y planes municipales relativos al medioambiente, así como los informes de seguimiento de los mismos.

c) Los datos relativos a la calidad de los recursos naturales y del medio ambiente urbano, incluyendo la calidad del aire y del agua, información sobre niveles polínicos y contaminación acústica.

d) Los estudios de impacto ambiental, paisajísticos y evaluaciones del riesgo relativos a elementos medioambientales.

e) El texto completo y la planimetría de los instrumentos de planeamiento urbanístico y sus modificaciones, así como los convenios urbanísticos.

Capítulo IV

Derecho de acceso a la información pública

SECCIÓN 1.a

Régimen jurídico

Art. 24. Titularidad del derecho.—1. Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, sin previa exigencia de condición alguna de ciudadanía, vecindad o similar, es titular del derecho regulado en el artículo 105.b) de la Constitución, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y el desarrollo reglamentario que tenga carácter de normativa básica.

2. La capacidad de obrar para ejercitar este derecho, incluso cuando se trate de menores de edad, se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Asimismo, será aplicable la normativa autonómica dictada en desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando en su ámbito de aplicación se encuentren las Entidades Locales.

Art. 25. Limitaciones.—1. Solo se denegará el acceso a información pública afectada por alguno de los límites enumerados en los artículos 11 y 12, cuando, previa resolución motivada y proporcionada, quede acreditado el perjuicio para aquellas materias y no exista un interés público o privado superior que justifique el acceso.

2. Si del resultado de dicha ponderación, procediera la denegación del acceso, se analizará previamente la posibilidad de conceder el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite de que se trate, en las condiciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

SECCIÓN 2.a

Procedimiento

Art. 26. Competencia.—1. La Entidad Local identificará y dará publicidad suficiente a la información relativa a los órganos competentes para resolver las solicitudes de acceso a la información pública.

Art. 27. Solicitud.—1. Los órganos competentes para resolver las solicitudes de acceso a la información pública no requerirán a los solicitantes más datos sobre su identidad que los imprescindibles para poder resolver y notificar aquellas.

Asimismo, prestarán el apoyo y asesoramiento necesario al solicitante para la identificación de la información pública solicitada.

2. No será necesario motivar la solicitud de acceso a la información pública. No obstante, el interés o motivación expresada por el interesado podrá ser tenida en cuenta para ponderar, en su caso, el interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

3. La presentación de la solicitud no estará sujeta a plazo.

4. Se comunicará al solicitante el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento, así como del efecto que pueda producir el silencio administrativo, en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo.

Art. 28. Inadmisión.—1. Las causas de inadmisión enumeradas en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, serán interpretadas restrictivamente en favor del principio de máxima accesibilidad de la información pública.

2. En la resolución de inadmisión por tratarse de información en curso de elaboración o publicación general, se informará del tiempo previsto para su conclusión.

3. Los informes preceptivos no serán considerados información de carácter auxiliar o de apoyo, a efectos de inadmitir una solicitud de acceso. No obstante, esto no impedirá la denegación del acceso si alguno de los límites establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, pudiera resultar perjudicado.

Art. 29. Tramitación.—1. Los trámites de subsanación de la información solicitada, cuando no haya sido identificada suficientemente, y de audiencia a los titulares de derechos e intereses debidamente identificados, que puedan resultar afectados, suspenderán el plazo para dictar resolución, en los términos establecidos en el artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

2. De la suspensión prevista en el apartado 1 y su levantamiento, así como de la ampliación del plazo para resolver, se informará al solicitante para que pueda tener conocimiento del cómputo del plazo para dictar resolución.

Art. 30. Resolución.—La denegación del acceso por aplicación de los límites establecidos en los artículos 11 y 12 podrá condicionarse al transcurso de un plazo determinado cuando la causa de denegación esté vinculada a un interés que afecte exclusivamente a la Entidad Local competente.

En este caso, en la resolución desestimatoria se informará al solicitante de dicho plazo y de la posibilidad que le asiste de formular nueva solicitud una vez que aquel haya transcurrido.

Art. 31. Notificación y publicidad de la resolución.—1. La resolución que se dicte en los procedimientos de acceso a la información pública se notificará a los solicitantes y a los terceros titulares de derechos e intereses afectados que así lo hayan solicitado.

En la notificación se hará expresa mención a la posibilidad de interponer contra la resolución la reclamación potestativa a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, o recurso contencioso-administrativo.

2. La resolución que se dicte en aplicación del artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se hará pública, previa disociación de los datos de carácter personal y una vez se haya notificado a los interesados.

Art. 32. Materialización del acceso.—La información pública se facilitará con la resolución estimatoria del acceso o, en su caso, en plazo no superior a diez días desde la notificación. En el caso de que durante el trámite de audiencia hubiera existido oposición de terceros, el acceso se materializará cuando haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a acceder a la información.

Este efecto suspensivo se producirá, igualmente, durante el plazo de resolución de la reclamación potestativa previa, dado que cabe contra ella recurso contencioso-administrativo.

Capítulo V

Reclamaciones y régimen sancionador

SECCIÓN 1.a

Reclamaciones

Art. 42. Reclamaciones.—1. Las personas que consideren que no se encuentra disponible una información de carácter público que debería estar publicada, de acuerdo con el principio de publicidad activa que preside esta ordenanza y lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, podrá cursar reclamación ante la Alcaldía. Dicho órgano deberá dictar y notificar la resolución correspondiente en un plazo máximo de diez días desde que se registró la reclamación, o en el plazo determinado por los compromisos de calidad establecidos por el propio sistema de avisos, quejas y sugerencias de ser este inferior.

2. Frente a toda resolución, acto u omisión del órgano municipal competente en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y con los plazos y vías de reclamación, plazos de resolución y términos de notificación que dicho artículo establece.

SECCIÓN 2.a

Régimen sancionador

Art. 43. Infracciones.—1. Se considerarán infracciones muy graves:

a) La desnaturalización del sentido de la información.

2. Se considerarán infracciones graves:

a) La reutilización de documentación sin haber obtenido la correspondiente licencia limitada en los casos en que esta sea requerida.

b) El incumplimiento grave de otras condiciones impuestas en la correspondiente licencia limitada o en la normativa reguladora aplicable.

3. Se considerarán infracciones leves:

a) La ausencia de cita de la fuente de acuerdo con lo previsto en el artículo de esta ordenanza.

b) El incumplimiento leve de otras condiciones impuestas en la correspondiente licencia limitada o en la normativa reguladora aplicable.

Art. 44. Sanciones.—1. Por la comisión de las infracciones recogidas en este artículo, se impondrán las siguientes sanciones:

a) Sanción de multa de hasta 3.000 euros por la comisión de infracciones muy graves.

b) Sanción de multa de hasta 1.500 euros por la comisión de infracciones graves.

c) Sanción de multa de hasta 750 euros por la comisión de infracciones leves.

2. Por la comisión de infracciones muy graves y graves recogidas, además de las sanciones previstas en las letras a) y b), se podrá sancionar con la prohibición de reutilizar documentos sometidos a licencia limitada durante un período de tiempo entre uno y cinco años y con la revocación de la licencia concedida.

3. Las sanciones se graduarán atendiendo a la naturaleza de la información reutilizada, al volumen de dicha información, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a los daños y perjuicios causados, en particular a los que se refieren a la protección de datos de carácter personal, a la reincidencia y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.

Art. 45. Régimen jurídico.—1. La potestad sancionadora se ejercerá, en todo lo no previsto en la presente ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El régimen sancionador previsto en esta ordenanza se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrirse, que se hará efectiva de acuerdo con las correspondientes normas legales.

Art. 46. Órgano competente.—Será competente para la imposición de las sanciones por infracciones cometidas contra las disposiciones de la presente ordenanza el órgano municipal que resulte de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Art. 47. Régimen disciplinario.—El incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza en el ámbito de la transparencia y el acceso a la información, por el personal al servicio de la Entidad Local, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa de carácter disciplinario.

Capítulo VI

Evaluación y seguimiento

Art. 48. Órgano responsable.—1. Por resolución de Alcaldía, en ejercicio de sus facultades de dirección del gobierno y de la administración municipal, se atribuirán a la Concejalía u órgano de gobierno correspondiente la competencia para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, implementación y ejecución del contenido de la presente ordenanza.

2. Asimismo, se establecerá el área o servicio municipal responsable de las funciones derivadas del cumplimiento de la normativa vigente, al que se le encomendarán los objetivos de desarrollo, evaluación y seguimiento de la normativa en la material y la elaboración de circulares y recomendaciones, así como la coordinación con las áreas municipales en la aplicación de sus preceptos.

Art. 49. Actividades de formación, sensibilización y difusión.—La Entidad Local realizará cuantas actuaciones resulten necesarias para garantizar la adecuada difusión y conocimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. A tal efecto diseñará acciones de publicidad a través de sus medios electrónicos y de los instrumentos de participación ciudadana existentes en su ámbito territorial. Asimismo articulará acciones formativas específicas destinadas al personal municipal, así como de comunicación con las entidades incluidas en los apartados 2 y 3 del artículo 2.

Art. 50. Responsabilidades en el desempeño de las tareas de desarrollo, evaluación y seguimiento.—Las responsabilidades que se deriven del resultado de los procesos de evaluación y seguimiento se depurarán según lo previsto en el capítulo VI.

Art. 51. Plan y memoria anual.—Los objetivos y actuaciones para el desarrollo y mantenimiento de la transparencia, reutilización y acceso a la información se explicitarán en planes anuales, cuya aprobación corresponde a la Alcaldía. El resultado de las labores de evaluación y seguimiento de la ejecución de los planes y de estas disposiciones será objeto de una memoria que, anualmente y dentro del primer trimestre, elaborará la Secretaría General, para lo que contará con la colaboración de todos los servicios municipales que estarán obligados a facilitar cuanta información sea necesaria sobre su área de actuación. En el proceso de elaboración de la memoria anual se solicitará la valoración estructurada de lo realizado y se recopilarán propuestas de actuación a la ciudadanía a través de los órganos de participación ciudadana existentes u otros mecanismos de participación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Medidas de ejecución

En el plazo de doce meses, tras la entrada en vigor de la presente ordenanza, deberán llevarse a cabo reforma de las estructuras organizativas, tanto de recursos humanos como en el ámbito de la organización política requiera su ejecución. A tal efecto, la Entidad Local iniciará el correspondiente proceso de rediseño interno y de revisión del Reglamento orgánico municipal, así como cuantas disposiciones, circulares o instrucciones internas pudieran resultar afectadas por la norma, dictando las instrucciones precisas para su adaptación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Manzanares el Real, a 4 de junio de 2014.—El alcalde, Óscar Cerezal Orellana.

(03/18.139/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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