Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-06-2014

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140621-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

65
Procedimiento 793 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 793 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mariano Cabrero Lamas, frente a “Aeronaval de Construcciones e Instalaciones, Sociedad Anónima”, “Agrupación de Empresas Automatismos, Montajes y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Telecomunicaciones Centro Peninsular, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia número 464 de 2013, de fecha 18 de noviembre de 2013 siguiente:

Que estimando en parte como estimo la demanda formulada por don Mariano Cabrero Lamas, contra la entidad “Agrupación Empresas Automatismos, Montajes y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Aeronaval de Construcciones e Instalaciones, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por las empresas, con la obligación de estas, solidariamente, de indemnizarle con la cantidad de 19.898,66 euros, que ya ha sido abonada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 5052/0000/65/0793/13 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Telecomunicaciones Centro Peninsular, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.309/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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