Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-06-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140621-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 4

71
Procedimiento 1.222 de 2012

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.222 de 2012, a instancias de la parte actora doña María Dolores Gómez Capitán, contra don Abel Recuero Simón, Fondo de Garantía Salarial, “Viajes Bonitur, Sociedad Anónima”, y “Viajes Traveleus, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

I. Que debo estimar y estimo la demanda de despido interpuesta por doña María Dolores Gómez Capitán, contra don Abel Recuero Simón, “Viajes Bonitur, Sociedad Anónima”, y “Viajes Traveleus, Sociedad Limitada”, en cuya virtud debo declarar y declaro el mismo como improcedente, condenando a “Viajes Bonitur, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por esta declaración, así como a optar, a su elección, que deberá efectuar en el plazo de cinco días, bien por la readmisión en las mismas condiciones anteriores al despido, bien por la indemnización en la cantidad de 57.459,98 euros, debiendo responder de forma solidaria “Viajes Traveleus, Sociedad Limitada”, para el caso de que se optara por la indemnización.

II. Que debo estimar y estimo la demanda de cantidad interpuesta por doña María Dolores Gómez Capitán, contra don Abel Recuero Simón, “Viajes Bonitur, Sociedad Anónima”, y “Viajes Traveleus, Sociedad Limitada”, en cuya virtud debo condenar y condeno, de forma solidaria, a “Viajes Bonitur, Sociedad Anónima”, y “Viajes Traveleus, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la cantidad de 10.744,30 euros.

III. Debo absolver y absuelvo, por falta de legitimaqción pasiva, a don Abel Recuero Simón.

IV. No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que de conformidad a lo previsto en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso, y de conformidad con lo establecido en los artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del “Banco Santander”, en la cuenta bancaria abierta con número 4023/0000/65, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado “Concepto” del documento de ingreso que obedece a un “Consignación de condena” y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante el secretario judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.

Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 euros mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y “Cuenta de depósitos” número 4023/0000/65, utilizando, asimismo, el modelo oficial, pero citando esta vez como “Concepto” el de “Recurso de suplicación”.

De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones Públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado cuarto del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Durante la sustanciación del recurso la empresa condenada estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que manifieste su voluntad de proceder a dicho abono sin contraprestación por parte del trabajador; lo anterior no será de aplicación a los supuestos de despido declarando improcedente en que se opte, antes de interponer el recurso y en el plazo prevenido, por el pago de la indemnización fijada en el fallo.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de la sentencia al demandado don Abel Recuero Simón, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 13 de mayo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.208/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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