Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
23-06-2014

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140623-87

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DEL NOROESTE PARA LA GESTIÓN Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS URBANOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Ordenanza fiscal tratamiento residuos domésticos

La asamblea general de la Mancomunidad del Noroeste, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2014, acordó la aprobación definitiva, con la desestimación e inadmisión de las reclamaciones presentadas, de la imposición de la tasa por la Transferencia, Tratamiento y Eliminación de Residuos Domésticos y la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por el artículo 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular concede el artículo 152 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales respecto de los recursos de las entidades supramunicipales, así como lo previsto en el artículo 55a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, esta Mancomunidad establece la tasa por la transferencia, tratamiento y/o eliminación de residuos domésticos que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales en concordancia con el artículo 150 de esta Ley, y con carácter subsidiario, a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Mancomunidad del Noroeste del servicio de eliminación de residuos domésticos en instalaciones de transferencia o de eliminación, cuya gestión sea realizada por la Mancomunidad de Municipios del Noroeste de Madrid para la Gestión y Tratamiento de los Residuos Urbanos.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por la realización de las actividades que constituyan su hecho imponible.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Base imponible.—1. La base imponible vendrá determinada por el volumen de toneladas depositadas en las estaciones de transferencia o en el depósito controlado de residuos gestionados por la Mancomunidad del Noroeste.

2. En aquellos supuestos en los que varios municipios (mancomunados o no mancomunados) presten el servicio de recogida de residuos de modo conjunto y a través de uno o varios gestores comunes, y no resulte posible individualizar para cada municipio las toneladas métricas de residuos que se aporten a las instalaciones de la Mancomunidad para su transferencia, tratamiento o eliminación, se tomará a efectos de determinación de la base imponible de la tasa de cada municipio el resultado expresado en toneladas métricas de aplicar sobre el total de residuos aportados por los gestores de la recogida de tales municipios, dentro del periodo objeto de liquidación, una proporción directa equivalente al porcentaje que represente la población de cada municipio, respecto de la población agregada de los municipios que reciben el servicio de recogida de modo conjunto, para ello el cálculo se realizará mediante la siguiente fórmula:



Siendo,

BI: las toneladas de cada municipio que depositan sus residuos globalmente que integren su base imponible.

TT: el total de las toneladas depositadas globalmente por un conjunto de municipios.

Pm: la población del municipio para el que se calcula la base imponible.

PTM: la población total de los municipios que depositan sus residuos globalmente.

A efectos de determinar las magnitudes de población de la anterior formula se aplicarán los criterios del artículo 10 de esta ordenanza.

Art. 6. Cuota Tributaria.—La cuota tributaria a abonar será la expuesta en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 1. Por transferencia, tratamiento o eliminación de residuos domésticos de procedencia municipal de municipios mancomunados: 15,06 euros por cada tonelada métrica de residuos, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción.

Epígrafe 2. Por transferencia, tratamiento o eliminación de residuos domésticos de procedencia municipal de municipios no mancomunados o de residuos provenientes de la Administración Autonómica: 20 euros por cada tonelada métrica de residuos, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción.

Epígrafe 3. Por transferencia, tratamiento o eliminación de residuos de procedencia particular: 30 euros por cada tonelada métrica de residuos, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción.

Art. 7. Devengo.—La tasa se devenga cuando se solicite o reciba la prestación del servicio en la Instalación de Transferencia o de Eliminación.

Art. 8. Gestión y pago.—1. Cuando el servicio que constituye el hecho imponible de la tasa se preste a solicitud o por la existencia efectiva de uso del servicio por un municipio mancomunado o no mancomunado, el pago se realizará trimestralmente mediante liquidación de carácter provisional que emitirán los servicios de la Mancomunidad, sirviendo de base para el cálculo del abono del trimestre la cuarta parte de los vertidos de residuos domésticos producidos por ese municipio en el año anterior al devengo de la tasa. El pago trimestral deberá efectuarse según se establezca en las liquidaciones correspondientes y en el plazo de los veinte días hábiles posteriores a su notificación, teniendo la consideración de pagos a cuenta.

En los dos primeros meses del año siguiente, la Mancomunidad del Noroeste procederá a la emisión de las liquidaciones definitivas correspondientes por esta tasa del año anterior, descontando las cantidades a cuenta satisfechas mediante las liquidaciones trimestrales y estableciendo la cuota tributaria a ingresar o a devolver, que deberá ser abonada o devuelta conforme se establezca en la oportuna liquidación.

En los municipios mancomunados la liquidación anual se realizará teniendo en cuenta el cálculo de las aportaciones a realizar conforme se establece en los artículos 30.2 y 4 de los estatutos de la Mancomunidad.

2. En los demás casos, la tasa se liquidará trimestralmente a los sujetos pasivos, debiendo abonarse, conforme se establezca en la oportuna liquidación, la tarifa correspondiente a la prestación del servicio durante los tres meses anteriores.

3. Las liquidaciones estarán sujetas, en todo caso, a las oportunas comprobaciones posteriores por la Mancomunidad del Noroeste.

4. En el supuesto de que la Mancomunidad del Noroeste, conforme se establece en el artículo 30.1) de sus estatutos publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de marzo de 2013, convenie con la Comunidad de Madrid de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, una fórmula de pago directa de la cantidad prevista en la estrategia de residuos por la prestación del servicio regulado por esta tasa, los municipios de población comprendida entre 5.000 y 20.000 habitantes, deberán abonar a la Mancomunidad mediante las oportunas liquidaciones, la diferencia con el importe de la tasa que les corresponda que no sufrague la Comunidad de Madrid conforme al procedimiento expuesto en el apartado 1 de este artículo, resultando exceptuados de efectuar liquidación alguna los municipios de menos de 5.000 habitantes.

Art. 9. Interés de Demora.—1. La obligación de satisfacer el interés de demora se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 10. Datos de población.—A los efectos de la aplicación de lo previsto en esta ordenanza los datos de población en lo referente a la aplicación de lo previsto en la Estrategia de Residuos 2006/2016, tendrán en cuenta lo que esta establezca y en su defecto los datos en el padrón municipal en vigor a 1 de enero del año anterior al devengo de la tasa.

De no conocerse a la fecha de emisión de alguna liquidación los datos fehacientes de población antes indicados, se utilizarán los últimos datos oficiales conocidos de acuerdo al mismo criterio de padrón municipal. En las liquidaciones definitivas que procedieran conforme a los términos de esta ordenanza, se regularizará con los datos poblacionales definitivos.

Art. 11. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas Calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicará lo previsto en las disposiciones vigentes.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal aprobada por la asamblea general de la Mancomunidad permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Alcobendas, a 2 de junio de 2014.—El presidente, Ignacio García de Vinuesa.

(03/18.195/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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