Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140624-128

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

128
Procedimiento ordinario 439 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Asunto en que se acuerda: juicio número 439 de 2013, promovido por don David del Peso Serrano, sobre reclamación de cantidad.

Persona que se cita: “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en concepto de parte demandada en dicho juicio.

Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinentes.

Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, Sala de vistas número 1A, el día 24 de octubre de 2014, a las diez y treinta horas.

Advertencias legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social).

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

Acta

En Madrid, a 2 de junio de 2014.—Ante la secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón, de este Juzgado de lo social número 24, con asistencia de mí, la secretaria judicial:

Comparecen:

Como demandante: don David del Peso Serrano, con DNI 50203695-P, asistida de la letrada doña Ruth Tornero Royo. Col. 71214.

Como demandada: “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, con DNI/CIF A-79183117, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece pese a estar citado en legal forma.

Habiendo cesado el magistrado-juez don Fernando Lisbona Laguna en el día de la fecha y encontrándose en Sala celebrando juicios el magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 19, don Antonio Cervera Peláez-Campomanes, se acuerda la suspensión de los actos de conciliación y juicios señalados para el día de hoy.

Asimismo, acuerda señalar nuevamente para dichos actos el día 24 de octubre de 2014, a las diez y treinta horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, dándose las partes que se encuentran presentes por citadas para el mismo y acordándose citar a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a través de edicto, y al Fondo de Garantía Salarial.

Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, se da por terminada esta comparecencia, firmando esta acta los que en la misma intervienen, de lo que yo, secretaria.—Doy fe.

En Madrid, a 2 de junio de 2014.—La secretaria judicial, Marta Menárguez Salomón.

(03/18.541/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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