Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140624-155

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 9

155
Autos 1.293 de 2012

EDICTO

Doña Carmen Piles Gimeno, secretaria del Juzgado de lo social número 9 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 1.293 de 2012, a instancias de doña María de los Desamparados Santacreu Gonsálbez, doña María Teresa Forment Planells, doña Ana María Díaz Manzana y doña Carmen Lorena Morillo Guillén, contra “Blunauta Ibérica, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en la que el día 20 de mayo de 2014 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María de los Desamparados Santacreu Gonsálbez, doña María Teresa Forment Planells, doña Ana María Díaz Manzana y doña Carmen Lorena Morillo Guillén, contra la empresa “Blunauta Ibérica, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a cada una de las actoras las siguientes cantidades brutas, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia empresarial:

A doña María de los Desamparados Santacreu Gonsálbez: 8.190 euros de principal, más el 10 por 100 anual de dicha cantidad en concepto de interés por mora.

A doña María Teresa Forment Planells: 12.850,81 euros de principal, más el 10 por 100 anual de dicha cantidad en concepto de interés por mora.

A doña Ana María Díaz Manzana 8.190 euros de principal, más el 10 por 100 anual de dicha cantidad en concepto de interés por mora.

A doña Carmen Lorena Morillo Guillén: 8.190 euros de principal, más el 10 por 100 anual de dicha cantidad en concepto de interés por mora.

Notifíquese a las partes, con la advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o graduado social o representante al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que al tiempo de hacer el anuncio se haga el nombramiento del letrado o graduado social que ha de interponerlo, y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del “Banco Santander”, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 4474/0000/1293/12 abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer la consignación en metálico, el recurrente podrá utilizar el “Resguardo de ingreso” en el mencionado banco o en la Secretaría de este Juzgado de lo social.

Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros, que de precisarlo tiene a su disposición en los sitios indicados.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Blunauta Ibérica, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido el presente en Valencia, a 21 de mayo de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/17.483/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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