Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2014

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140624-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

85
Recurso 327 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Margarita Carrero Rodríguez, secretaria de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 327 de 2014 de esta Sala que trae su causa de los autos número 144 de 2013 del Juzgado de lo social número 2 de Burgos, seguidos a instancias de doña Ana Rosa Mozos Escribano, contra Centro Militar de Farmacia de la Defensa de Burgos, Fondo de Garantía Salarial, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y “Ombús Compañía de Seguros, Sociedad Anónima”, en reclamación sobre cantidad, ha sido dictada sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:

Sentencia número 303 de 2014

Ilustrísimo señor don Carlos Martínez Toral, presidente accidental; ilustrísimo señor don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, magistrado, e ilustrísimo señor don José Luis Rodríguez Greciano, magistrado.—Burgos, a 21 de mayo de 2014.

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de doña Ana Rosa Mozos Escribano, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Burgos, de fecha 13 de febrero de 2014, en autos de procedimiento ordinario número 144 de 2013, seguidos en dicho órgano judicial en virtud de demanda promovida por doña Ana Rosa Mozos Escribano, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y otros, en reclamación de cantidad y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos, en su integridad, la sentencia recurrida. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo, significándoles que dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de los diez días siguientes a la notificación mediante escrito ajustado a los requisitos legales contenidos en los artículos 220 y 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con firma de abogado o de graduado social colegiado designado en legal forma conforme al artículo 231 de la citada Ley.

Se deberá ingresar como depósito la cantidad de 600 euros conforme a lo establecido en el artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; asimismo, será necesaria la consignación por el importe de la condena conforme a los supuestos previstos en el artículo 230 de la mencionada Ley, salvo que el recurrente estuviera exento por Ley o gozare del beneficio de justicia gratuita.

Dicha consignación y depósito deberán efectuarse en la cuenta corriente de esta Sala, bajo la designación de “Depósitos y consignaciones”, abierta en la entidad “Banesto”, sita en la calle Almirante Bonifaz, número 15, de Burgos (en cualquiera de sus sucursales, con el número 1062/000065/000327/2014).

Se encuentran exceptuados de hacer los anteriormente mencionados ingresos los organismos y entidades enumerados en el punto 4 del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Don Carlos Martínez Toral (presidente accidental), don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero y don José Luis Rodríguez Greciano.—Firmados y rubricados.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, expido la presente en Burgos, a 22 de mayo de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/17.489/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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