Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140624-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

OTROS ANUNCIOS

49
Sentencia estimatoria recurso contencioso-administrativo

El Pleno municipal, en su sesión ordinaria celebrada el 28 de abril de 2014, adoptó, entre otros, el acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente:

«La sentencia número 110 de 2014, de 11 de febrero, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento ordinario número 199 de 2013, estima “el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Ecologistas en Acción-CODA contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas de 26 de septiembre de 2012, por el que se aprueba la adaptación del Plan General a la Ley 9/2001, el cual anulamos”. Dicha sentencia no ha sido recurrida en casación y su firmeza ha sido declarada en diligencia de fecha 12 de marzo de 2014, por lo que corresponde ahora ejecutar su fallo, llevando a puro y debido efecto lo acordado en la mencionada resolución judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en consecuencia, dejar sin efecto el acuerdo anulado.

Por lo anterior, en el marco de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 123.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, este órgano colegiado acuerda:

1. Ejecutar el fallo de la sentencia número 110 de 2014, de 11 de febrero, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento ordinario número 199 de 2013, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Ecologistas en Acción-CODA contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas de 26 de septiembre de 2012, por el que se aprueba la adaptación del Plan General a la Ley 9/2001 y, en consecuencia, anular y dejar sin efecto el citado acuerdo plenario de 26 de septiembre de 2012.

2. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como efectuar la publicación por medios telemáticos a la que se refiere el artículo 70 ter de la Ley de Bases de Régimen Local.

3. Dar traslado de esta resolución a la asesoría jurídica municipal para su presentación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid».

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo del citado acuerdo.

Alcobendas, a 26 de mayo de 2014.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/3.891/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140624-49