Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
01-07-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140701-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

145
Procedimiento ordinario 228 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Botella García-Lastra, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 228 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Aitor Conde Correas, frente a “KP Multiservicios, Sociedad Limitada”, y “SYD Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia número 179 de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don Aitor Conde Correas, contra “SYD Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, “KP Multiservicios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, no comparecidos en el procedimiento pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a las demandadas, solidariamente, a abonar a la parte actora la suma de 1.617,26 euros, más el 10 por 100 de interés de mora. En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, deberá estar y pasar por la presente declaración.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “KP Multiservicios, Sociedad Limitada”, y “SYD Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.435/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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