Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
01-07-2014

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140701-164

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

164
Procedimiento 1.420 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.420 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Villalba Morcillo y don Justo Morcillo Avilés, frente a don Israel Larraondo Pérez, “Icon Energy Services Europa, Sociedad Limitada”, y “Sunselex AG”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda interpuesta por don José Luis Villaba Morcillo, frente a la empresa “Icon Energy Services Europa, Sociedad Limitada”, en materia de extinción de la relación laboral, declarando improcedente la extinción del contrato de trabajo celebrado entre ambas partes por causas objetivas a instancias del empleador, por lo que declaro la extinción del mismo, condenando a “Icon Energy Services Europa, Sociedad Limitada”, a que abone a don José Luis Villaba Morcillo, en concepto de indemnización, la cantidad de 325,48 euros.

Condeno a “Icon Energy Services Europa, Sociedad Limitada”, al pago a don José Luis Villaba Morcillo de 4.850 euros, más el 10 por 100 de intereses de demora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación, previa consignación del correspondiente depósito, si procede. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad legalmente establecida en la cuenta abierta a tales efectos en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Icon Energy Services Europa, Sociedad Limitada”, “Sunselex AG”, y don Israel Larraondo Pérez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 27 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.456/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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