Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
01-07-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140701-46

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Ordenanza subvención transporte urbano

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 17 de marzo de 2014, de aprobación inicial de la ordenanza reguladora de las condiciones que han de regir la subvención del transporte urbano de viajeros de urbanizaciones y del municipio de Valdemorillo, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 89, de 15 de abril de 2014, y habiéndose presentado, dentro del período de información pública, alegaciones frente al acuerdo provisional relativo a dicha ordenanza, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 13 de junio de 2014, ha acordado resolver las citadas alegaciones en los términos de referencia en su expediente, así como ha acordado la aprobación definitiva de la citada ordenanza en los términos resultantes de dicha resolución de alegaciones. Por tanto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación el texto definitivamente aprobado de la ordenanza reguladora de las condiciones que han de regir la subvención del transporte urbano de viajeros de urbanizaciones y del municipio de Valdemorillo.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES QUE HAN DE REGIR LA SUBVENCIÓN DEL TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS DE URBANIZACIONES Y DEL MUNICIPIO DE VALDEMORILLO

Con el fin de atender las necesidades de transporte entre las distintas urbanizaciones del municipio de Valdemorillo y usuarios que lo demanden, y teniendo en cuenta el carácter diseminado de los diferentes núcleos de población motivados por la configuración geográfica del término, caracterizado por su dispersión poblacional, y, no siendo competencia obligatoria o preceptiva del Ayuntamiento, pero en aras a solventar y establecer conexiones alternativas al uso de vehículos particulares para estos fines y que permita, en todo caso, la movilidad de los distintos usuarios demandantes, es por lo que se propone esta ordenanza reguladora.

Mediante esta ordenanza se pretenden conseguir los siguientes objetivos:

— Establecer nuevos nexos de comunicación entre las urbanizaciones y el casco urbano o viceversa y entre las urbanizaciones entre sí y también con el resto del municipio, siendo absolutamente pionero este Ayuntamiento en esta modalidad de subvención para promocionar este transporte.

— Apoyo y promoción al comercio, industria, hostelería y restauración y demás establecimientos locales.

— Fomento del empleo dando cobertura a las necesidades de trabajadores autónomos y asalariados que prestan sus servicios en el municipio.

— Incentivar el uso de transporte de viajeros en autotaxi locales.

— Poner en marcha políticas activas en materia de movilidad de viajeros.

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de la presente ordenanza la regulación del fomento y uso del transporte público urbano de viajeros en vehículos de autotaxi locales por vía de subvención para que los potenciales demandantes/usuarios de estos servicios puedan desplazarse entre los distintos núcleos de población del término municipal (urbanizaciones-casco urbano y viceversa, urbanizaciones entre sí, y resto del municipio) mediante la expedición de Abonos Transportes al efecto facilitados por este Ayuntamiento.

Art. 2. Beneficiarios/as.—Serán beneficiarios de esta fórmula subvencionada de transporte todos los potenciales demandantes y usuarios/as de este servicio de transporte urbano de viajeros en taxi locales dentro del término municipal y, exclusivamente, para los servicios de transporte urbano que prestan estos vehículos entre el casco y las urbanizaciones, las urbanizaciones y el casco, y las urbanizaciones entre sí, ya que el radio de acción que se puede regular es exclusivamente dentro del término municipal.

Art. 3. Títulos habilitantes: Abonos.—1. Los títulos que habilitan a los beneficiarios/usuarios de esta fórmula subvencionada por la que se fomenta el transporte urbano entre los diferentes núcleos poblacionales del municipio están constituidos por documentos expedidos por este Ayuntamiento en forma de Abonos Transporte, por los que cualquier persona podrá usar el servicio de transporte urbano mediante taxis locales, de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza y conforme a las estipulaciones que se estableciesen en el/los correspondiente/s convenio/s a suscribir con los taxistas locales que se puedan adherir al mismo.

2. Dichos títulos Abonos Transporte tendrán la validez de un año natural desde su expedición.

3. El Ayuntamiento expedirá anualmente un máximo de 600 abonos transportes, según lo establecido en el artículo 5 de esta ordenanza.

4. Con cada Abono Transporte se podrán realizar un máximo de 10 viajes.

5. Serán Abonos Transporte válidos los que en cada momento hayan sido elaborados y expedidos por el Ayuntamiento de Valdemorillo, y este podrá modificar los mismos, así como, en su caso, establecer otra clase de abonos para atender las necesidades de los beneficiarios/usuarios, si así se determinara por conveniencia del servicio. En todo caso, el Ayuntamiento se reservará un determinado número de abonos con carácter de personales e intransferibles, en función de necesidades sociales que se considere que se deban atender.

Art. 4. Solicitud, tramitación y otorgamiento de los abonos.—1. Los potenciales beneficiarios/usuarios/as de esta modalidad de fomento del transporte urbano en taxis locales deberán dirigirse al Ayuntamiento de Valdemorillo durante el primer trimestre natural de cada año natural en curso y presentar en el Área Económica Financiera del Ayuntamiento de Valdemorillo la correspondiente solicitud que será debidamente registrada en el Registro habilitado a estos efectos.

2. Tras la verificación y comprobación pertinente llevada a cabo por los servicios municipales y previo pago del depósito correspondiente a dicho Abono Transporte (20 euros), se concederán los Abonos Transporte a los beneficiarios siguiendo para ello riguroso orden de presentación de la solicitud por los mismos y siempre que no se haya agotado el cupo correspondiente regulado en esta ordenanza.

3. Se entregará un solo Abono Transporte por beneficiario hasta completar el máximo de los 600 abonos anuales disponibles, que son 6.000 viajes totales anuales, en el primer trimestre natural. Transcurrido el plazo de solicitud anterior si hubiera excedente de Abonos Transportes, se abrirá un nuevo período de solicitud que comprenderá el segundo trimestre del año en curso y así sucesivamente, hasta agotar el máximo de abonos anuales disponibles.

Art. 5. Régimen subvencionable.—Los beneficiarios/usuarios/as deberán abonar en la forma establecida por el Área Económica y Financiera de este Ayuntamiento la cantidad de 20 euros por cada Abono Transporte de 10 viajes, por lo que cada viaje tiene un coste para el usuario del servicio de 2 euros. El Ayuntamiento subvenciona cada viaje por el importe unitario de 6 euros o subvención por Abono Transporte de 60 euros. Asimismo es obligación del servicio de taxis firmantes de los convenios correspondientes, subvencionar con 2 euros cada servicio de taxi.

Lo que al usuario general le correspondería abonar 10 euros por viaje, gracias a este convenio y subvención del Ayuntamiento de Valdemorillo, solo abonará 2 euros por viaje.

Art. 6. Franjas horarias.—Los abonos concedidos a los beneficiarios/usuario/s se podrán utilizar en las siguientes franjas horarias:

— De lunes a sábados en horario de 7.00 a 22.00 horas.

— De lunes a sábados en horario de 22.00 a 7.00 horas (horario nocturno).

En los meses de junio a octubre, ambos inclusive, la franja horaria se ampliará hasta las 23.00 horas.

Si los beneficiarios usan el transporte urbano de taxis locales en horario nocturno, domingos y festivos deberán abonar al taxista local un suplemento adicional de 1 euro por servicio, pero siguen contando con la subvención otorgada por el Ayuntamiento en el Abono Transporte y detallada en el régimen subvencionable o artículo 5.

Art. 7. Condiciones.—1. El Ayuntamiento habilitará, a estos efectos, una parada en el lugar designado por los servicios municipales correspondientes que deberá señalizarse con indicación de la misma y en la que constarán los números de teléfono de los transportistas adheridos al correspondiente convenio para informar a los beneficiarios/usuarios. Los viajeros, con carácter general, serán recogidos en los domicilios comunicados al efecto al servicio de autotaxi.

2. Las condiciones para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros en taxi locales estará sujeto a lo establecido en la presente ordenanza y a lo previsto en el correspondiente Convenio de Adhesión suscrito a estos efectos con los taxis locales.

3. Los taxistas locales interesados en adherirse al convenio deberán estar en posesión de la correspondiente licencia municipal en vigor y expedida por este Ayuntamiento, y, en todo caso, serán los únicos responsables de la prestación del servicio y según condiciones marcadas al efecto en los respectivos convenios que se firmen.

4. Dentro de los cinco primeros días naturales de cada mes, los taxistas locales adheridos al convenio deberán presentar en el Área Económica y Financiera del Ayuntamiento la correspondiente factura con desglose de los servicios prestados en el marco del Convenio de Adhesión, y debiendo acompañar, obligatoriamente, los cupones usados pertenecientes a los abonos concedidos a los beneficiarios/usuarios, constituyendo estos cupones el documento veraz que acredita que se ha realizado el viaje, previa entrega del usuario al servicio de taxi.

Art. 8. Derechos de los beneficiarios/usuarios.—1. El acceso a la condición de beneficiario/usuario es libre y general para todas las personas.

2. Los beneficiarios/usuarios tendrán también derecho a ser informados de los trámites a realizar relativos a la gestión y concesión de esta subvención.

3. A ser informado de los taxistas adheridos al Convenio de Adhesión.

Art. 9. Obligaciones de los beneficiarios/usuarios.—1. Se deberá hacer utilización y uso de los abonos exclusivamente para los servicios de transporte de viajeros entre el casco y las urbanizaciones, urbanizaciones y casco, y urbanizaciones entre sí, en taxis adheridos al respectivo Convenio de Adhesión.

2. Los Abonos deberán conservarse en las condiciones adecuadas para el uso establecido en la presente ordenanza.

3. Entregar el abono concedido al transportista para recortar el cupón correspondiente al servicio realizado, tras lo cual será devuelto al beneficiario/usuario.

Art. 10. Pérdida de la condición de beneficiario.—El incumplimiento de la presente ordenanza dará lugar a la pérdida de la condición de beneficiario/usuario.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Tras la entrada en vigor de la presente ordenanza, y efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la misma, en el año 2014 los beneficiarios/usuarios de esta modalidad de fomento del transporte urbano en taxis locales podrán presentar en el Área Económica Financiera del Ayuntamiento de Valdemorillo la correspondiente solicitud a partir del día siguiente a la publicación definitiva de la misma. Se firmará un convenio al efecto con los taxistas del municipio interesados, por el que se regularán las condiciones del servicio a prestar.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Valdemorillo, a 13 de junio de 2014.—La alcaldesa, Pilar López Partida.

(03/19.338/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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