Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
01-07-2014

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140701-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 1

60
Juicio verbal 662 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 662 de 2011, se ha dictado sentencia de fecha 30 de marzo de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Doña María Inmaculada Galán Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo mercantil número 1 bis de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, tramitados en este Juzgado bajo el número 662 de 2011, a instancias de “Fondomóvil Industrial, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Ignacio Argós Linares y asistida de letrado, contra don José Sainero Villamayor, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Ignacio Argós Linares en nombre y representación de “Fondomóvil Industrial, Sociedad Limitada”, contra don José Sainero Villamayor, debo condenar y condeno al referido demandado a abonar a la actora la suma de 5.056,24 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial.

Se imponen a la parte demandada las costas procesales devengadas en este procedimiento.

Contra la presente resolución cabe la interposición ante este Juzgado de recurso de apelación, en el término de veinte días desde su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”) con el número 2227 0000 01 0239 11, consignación que deberá ser acreditada documentalmente (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada, y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así por esta mi sentencia, que será notificada a las partes con estricta observancia de lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado rebelde don José Sainero Villamayor, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 21 de abril de 2014.—El secretario (firmado).

(02/3.221/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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